Estabilidad en el empleo para el ejercicio pleno de derechos: Magistrado Héctor Arturo Mercado López

Para que las personas trabajadoras puedan acceder al ejercicio pleno de esos derechos se requiere que tengan estabilidad del empleo

16 de febrero de 2020

Por Gabino Jiménez Velaso/MRMT

  • El principio de ilegalidad de la subcontratación es aquel que empieza por romper la estabilidad en el empleo
  • Cinco propuestas contra la subcontratación ilegal

Para que las personas trabajadoras puedan acceder al ejercicio pleno de esos derechos se requiere que tengan estabilidad del empleo, “si no se tiene estabilidad en el empleo, no habrá grupo de trabajadores que puedan ejercer esa defensa” afirmó el Magistrado Héctor Arturo Mercado López, durante su participación en el Parlamento sobre subcontratación, efectuado el pasado 12 de febrero, en el Senado de la República

En referencia a las empresas que ofrecen servicios de subcontratación, señaló la necesidad de contar con una inspección del trabajo que verifique la legalidad de esas empresas, así como tribunales que resuelvan los asuntos que ya no tengan otra solución más que la manifestación por parte de un juez. Sin embargo “Ninguna de estas cosas suceden el mundo del derecho del trabajo hasta ahora”.

Respecto del proyecto de dictamen que tiene la Cámara de Senadores, el Magistrado Héctor Arturo MercadoLópez , afirmó que la primera gran disputa de este fenómeno de la subcontratación “va a estar en definir cuál es la subcontratación legal e ilegal, cuáles son los límites de una y otra” y delimitar la tipología que los senadores proponen en su dictamen, ya que el principio de ilegalidad de la subcontratación es aquel que empieza por romper la estabilidad en el empleo. Porque impide que trabajador al seno de la empresa donde trabaja ejerza sus derechos con la plena seguridad que está estable.

También manifestó su procupación por leyes que no se ejecutan, que no se cumplen, como ocurre con la inspección del trabajo, la que afirmó, se abandonó el sistema de justicia en este país en sexenios anteriores, entonces se impidió el ejercicio de la defensa de los trabajadores, juicios que duran 6, 7 o más años.  Por lo que hizo un llamado para que los trabajadores se movilicen en la defensa de sus derechos, al tiempo que se le dan atribuciones a los jueces y magistrados, y se fortalece la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Inspección “de a de veras”. 

No puede estar más vulnerable un trabajador que un trabajador subcontratado: Magistrado Héctor Arturo Mercado López

La participación del Magistrado Héctor Arturo Mercado López, cerró con cinco propuestas contra la subcontratación ilegal

Primera. Que los trabajadores puedan denunciar de manera anónima que están siendo subcontratados dentro de una empresa. 

Segunda.- Que el trabajador denuncien ante  las instituciones del trabajo, del IMSS, etc y  que éstas tengan la obligación de iniciaron investigación respecto de ese trabajador y de la empresa completa. “Si la empresa está dentro de la ley qué se preocupa. Si no está dentro de la ley, empezamos a resolver un problema que no atañe solamente un trabajador”.

Tercera.- En derecho penal, cuando una persona manifiesta haber sido torturada, en automático se le da vista al ministerio público, por qué no en derecho laboral. En el momento en que se manifiesta que hay un outsourcing ilegal y hayan elementos suficientes de su existencia se dé el aviso para que inicien las inspecciones e investigaciones del caso, con la obligación de parte de las autoridades de la inspección, de dar pronta respuesta al juez o al trabajador de lo que ha hecho para ello.

Para ayudar en la defensa de los derechos de los trabajadores del núcleo de la empresa donde pueda desarrollarse la denuncia, que las procuradurías de la defensa del trabajo, cuando haya una denuncia, el procurador se constituya para verificar que se lleva a cabo la inspección, muy seria y profesional y que sea una especie de representante social, si se quiere llamar así, de los trabajadores de esa empresa para la defensa sus derechos, sin menoscabo de si tienen sindicato o no. Normalmente vamos encontrar que no existe sindicato.

Cuarto.- con el objeto de dirimir esto verdaderamente rápido, que se genere en la ley un juicio específico para la delimitación de la existencia de la naturaleza de la relación de trabajo, cuando se alegue si existe o no subcontratación. Que sea sumarísimo, audiencia única, absolutamente oral, de preferente pronunciamiento sobre los demás asuntos, de tal manera que se le dirima a ese trabajador o núcleo de trabajadores que hayan denunciado, si existe o no existe relación laboral plena. 

Un Juicio en ese sentido sería de duración corta. Estamos en el momento exacto de insertarlo con el objeto de que se desarrolle y capacite a los a los nuevos jueces para ello.

Quinto.- Si partimos de la idea de que hay núcleos de trabajadores sindicalizados que no saben su condición jurídica respecto de la empresa, si se organizan sindicalmente debe entenderse que el sindicato que ellos formen será respecto del patrón que recibe trabajo y no respecto del patrón que los contrató. Salvo que se pruebe que esa contratación es legal. 

La participación del Magistrado Héctor Arturo Mercado Loezas, puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=RRKhBp6hdAo 

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