Parta subcontartar, la empresa beneficiaria debe tomar en cuenta al sindicato titular del contrato colectivo: Dr. Alfonso Bouzas

No obstante estar de acuerdo con el dictamen, el Dr. Bouzas Ortiz, señaló que aún se le pueden hacer más, precisiones, más modificaciones ya que el mundo del trabajo está en constante evolución

20 de febrero de 2020

Por Gabino Jiménez/MRMT

Para subcontratar, la empresa beneficiaria debe tomar en cuenta al sindicato titular del contrato colectivo, para que las actividades que tienen pactadas no le sean desplazadas mediante éste mecanismo, es la propuesta del Doctor Alfonso Bouzas Ortiz, académico investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, quien participó en el parlamento abierto sobre subcontratación, el pasado 12 de febrero en la Cámara de Senadores.

 No obstante estar de acuerdo con el dictamen, el Dr. Bouzas Ortiz, señaló que aún se le pueden hacer más, precisiones, más modificaciones ya que el mundo del trabajo está en constante evolución y puso como ejemplo que las condiciones de trabajo en las que se estableció la estabilidad en el empleo, la jornada máxima y el salario mínimo hoy son bastante distantes a lo que entonces se reglamentó en 1917.

 Dijo también que desde la década de los ochentas del siglo pasado se empezó a hablar de flexibilización, que se puede entender como la adaptando a las necesidades del proceso productivo, pero también como el abuso en las relaciones laborales, estos es, la precarización del trabajo.

 El Doctor Alfonso Bouzas indicó que de acuerdo a la teoría de la administración hay actividades que distraen a la empresa de su actividad principal y por ello, se dice, esto justifica el que se deleguen a otras empresas, subcontratistas, que las realizan con mejor calidad.

 En éste sentido Bouzas Ortiz propuso que las empresas tercerizadoras deben establecer su especialización para que no sean empresas de las “de capital humano que ofrecen de todo”.

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