Rosario Ortíz, Coordinadora de la Red de Mujeres Sindicalistas, propuso que en los contratos de trabajo se prohíba todo tipo de violencia hacia el trabajador a fin de que haya un ambiente digno, porque la subordinación laboral y procesos de producción no tiene que traducirse en violencia, como sucede desde los años 80’s en las maquiladoras, sobre todo textiles y de costura, con la sobreexplotación de las trabajadoras y en la mayoría de los centros de trabajo del país.
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Silvia Arzate y Gabino Jiménez /MRMT
La coordinadora de la Red de Mujeres Sindicalistas, dejó en claro que la responsabilidad de un ambiente laboral sin violencia, es responsabilidad del patrón.
En estos delitos las pruebas son con testigos, aunque ello representa una gran dificultad, porque otros empleados se desisten de serlo por temor a perder sus empleos, agregó Andrea Medina.
También aplicarán como pruebas, medios electrónicos, grabaciones, mensajes.
Rosario Ortíz, planteó además que el hostigamiento y acoso sean considerados como riesgo de trabajo y que así se establezca en los Contratos Colectivos de Trabajo y quedar como una obligación en la ley.
En estas propuestas estuvieron de acuerdo las abogadas Aleida Hernández, Inés González, Dafne Peña y Estefanía Vela.
Y coincidieron en que en los conceptos de violencia y discriminación laboral deben estar claros y contenidos en las diversas leyes y en instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Poder Judicial, así como en los criterios de Organismos Internacionales, en el ámbito académico, derechos humanos y mundo laboral, para poder garantizar una justicia a favor de la víctima.
Las integrantes de la Red de Mujeres Sindicalistas, participaron este lunes en una mesa virtual, donde mencionaron que existen diversos tipos de violencia hacia las mujeres como la violencia sexual y laboral.
La Violencia laboral, dijo la abogada Andrea Medina, es un daño desproporcionado por discriminación que se hace de manera sistemática, recurrente.
El acoso sexual de acuerdo al Código Penal Federal en su artículo 260, la aplica quien comete el delito de abuso sexual, quien ejecute en una persona, sin su consentimiento o la obligue a ejecutar para si o en otra persona actos sexuales Tocamientos, manoseos corporales obscenos) sin el propósito de llegar a la cópula.
Quien cometa este delito se le impondrá pena de seis a 10 años y hasta 200 días de multa.
Y en su artículo 259 Bis, establece que se comete hostigamiento sexual a quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 800 días de multa.
Agrega que si el hostigador fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Mencionó algunas formas de discriminación hacia las mujeres cuando el patrón les solicita la prueba de gravidez o despedir a una trabajadora por estar embarazada.
La abogada Estefanía Vela, habló sobre los criterios de la SCJN en discriminación y violencia de género y propuso que deben basarse en la Constitución y tratados internacionales.
Mencionó el acoso laboral o mobbing, que es acosar, acorralar, hostigar de forma sistemática y recurrente con el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima con miras a excluirla de la organización, de aislarla.
La abogada Estefanía Vela, citó diversos ampararos de violencia laboral y bullying o abuso escolar, algunos se concedieron y otros no a las víctimas.
Amparo Directo 47/2013, resuelto por la primera Sala de la SCJN el 7 de febrero de 2014; amparo en revisión 487/2013, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 23 de abril de 2014.
Amparo Directo 35/2014, resuelto por la Primera Sala de la SCJN el 1 de marzo del 2017.
Finalmente, Rosario Ortíz, mencionó que hay hostigamiento sexual, laboral, violencia institucional y comunitaria.