Es necesario dar otro paso hacia la modernización del mundo del trabajo.

En el nuevo escenario del mundo del trabajo que nos coloca la reforma laboral de 2017-2019 y el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es necesario dar otro paso hacia la modernización del mundo del trabajo, afirma Germán Reyes Gaytán abogado laboralista y académico egresado de la UNAM.

Información publicada en https://www.masreformasmejortrabajo.mx/index.php/autoridad/inspeccion-laboral/item/5881-es-necesario-dar-otro-paso-hacia-la-modernizacion-del-mundo-del-trabajo

Brenda Virenka Amaya Arzate y Gabino Jiménez Velasco/ MRMT/LyT

22 de febrero de 2021

La regulación laboral mexicana, plantea un modelo de alto costo de cumplimiento para los empleadores, y ante la baja probabilidad de que sean sancionados por las autoridades, o que la persona trabajadora inicie un proceso jurisdiccional, muchas empresas apuestan por no cumplir sus obligaciones laborales.

“La apuesta por parte de los empresarios es: me sale más barato no cumplir la norma laboral ante la baja probabilidad de que sea sancionado por parte de la autoridad de inspección o que el trabajador inicie algún tipo de reclamación”

Paraísos laborales


El especialista afirma que en la última década las empresas del sector automotriz y electrónico encontraron paraísos laborales en Guanajuato, San Luis Potosí y Jalisco, donde les dieron toda clase de facilidades para instalarse y operar. Nadie molesta a estas empresas, ni las sanciona; son libres de hacer con el personal lo que mejor convenga a sus intereses.

En estos paraísos y en otros sitios de la república mexicana, se utilizan esquemas de trabajo como el de la subcontratación y la externalización de procesos productivos, el trabajo a distancia, el teletrabajo, incluso se hace uso de esquemas ilegales como la mano de obra proveniente de la migración laboral, el trabajo infantil, el no declarado, que necesitan urgentemente ser fiscalizados, inspeccionados.

Respecto de la precarización del trabajo Germán Reyes, afirma que la subcontratación, el teletrabajo, el trabajo del hogar, per se, no son precarizadores, lo que precariza la relación de trabajo es que no respeten las reglas bajo las cuales la ley les establece límites a estos esquemas, por lo que es necesaria una inspección laboral efectiva que promueva empleos dignos estas en formas de trabajo.

Por cuanto a las acciones del gobierno en materia de inspección laboral, afirma que desde la Secretaría del Trabajo se ha hecho un gran esfuerzo por vigilar el cumplimiento de las normas laborales, como por ejemplo, el combate de la subcontratación ilegal y el trabajo infantil, o el CumpliLab que se desarrolló también para que las empresas de manera voluntaria informen su cumplimiento. Son buenos recursos que, si finalmente no acaban por cambiar el entorno, sí son acciones que no se habían visto con anterioridad en la inspección del trabajo.

Sin embargo, hoy la inspección del trabajo tiene serias deficiencias tanto de presupuesto como de capacidad técnica, al grado que la cobertura de la inspección únicamente alcanza entre el 2 y el 3 por ciento de las empresas en materia Federal, y en algunos sectores la actividad de la inspección llega a cero, es nula. México se encuentra por debajo de los estándares mundiales; tenemos muy pocos inspectores del trabajo, diez veces menos que en Macao China, que se encuentra en los primeros sitios del mundo.

Por otro lado, cuando se inspecciona y se impone sanciones a las empresas que no cumplen con sus obligaciones laborales, la baja preparación de los inspectores provoca que, por error en la ejecución del procedimiento administrativo de inspección, éstas se declaren nulas en la vía judicial al ser controvertidas por los despachos jurídicos de estas empresas.

Se suma a lo anterior, la baja remuneración de los inspectores que los hace susceptibles a la corrupción.

La inspección del trabajo es una tarea fragmentada entre los Gobiernos Federal y Locales, al seguir ésta la regla de competencia que establece la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución, donde la inspección Federal es la encargada de las industrias textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz y de autopartes, química y farmacéutica, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos y bebidas empacados, enlatados o envasados, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera, servicios de banca y crédito; las empresas administradas por el Gobierno Federal, las que funcionan con un contrato o concesión federal, las que realizan trabajo en zonas federales, aguas territoriales o zonas económicas exclusivas, las afectadas por Contratos-Ley y, adicionalmente, las obligaciones patronales en materia de educación, capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene, y las Inspecciones Locales, encargadas del resto de las industrias en todo lo concerniente a sus condiciones de trabajo, es decir, todo lo demás que no está en ese listado de la fracción XXXI. Sin que en entre ellas exista una coordinación mínima para llevar a cabo un programa de inspección a nivel nacional.

El reto de la inspección

De acuerdo con el académico egresado de la UNAM, el reto más importante es el rediseño de la institución, lo que se podría lograr a través una iniciativa de reforma a la legislación que cambie el modelo.

En el sistema normativo actual no se precisan los fundamentos básicos que guíen la inspección; a lo largo de todo el artículo 123 constitucional, en ninguna parte se hace referencia a la vigilancia del cumplimiento de las prerrogativas establecidas en favor de la protección de las y los trabajadores y, tampoco de encuentran los objetivos y principios fundamentales de la inspección laboral.

Necesitamos transitar hacia un nuevo modelo de inspección laboral, en donde se explicite a nivel constitucional la importancia de estas instituciones. Que se establezcan los principios y objetivos de la inspección laboral, que concuerde con el Convenio sobre la Inspección de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (Co-81 OIT), y que concuerde también con los objetivos planteados en materia de inspección en el T-MEC.

También es necesario crear un organismo público descentralizado que coordine la inspección laboral, que garantice la independencia de la Inspección del Trabajo de los gobiernos federales y locales, y que integre las materias laboral y de seguridad social, por lo menos. Este organismo debe tener en sus manos la planeación a nivel nacional de la inspección; la elaboración de los diagnósticos de los mercados de trabajo, creación de los planes y programas de inspección generales y focalizados y el seguimiento de las sanciones impuestas y su reparación, así como la formación, capacitación y certificación de inspectores del trabajo y seguridad social, tanto federales como locales, determinar la cantidad de inspectores necesarios en cada entidad y región y designar para éstos salarios competitivos y remuneradores.

Es necesario establecer en el nuevo modelo, que la inspección laboral se debe de orientar a los problemas y fenómenos que transgreden los derechos laborales, en especial el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y la violencia laboral.

También resulta primordial la introducción de la diligencia de la inspección derivada de la solicitud del sindicato o de las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa o el establecimiento. Cuando una empresa o centro de trabajo se realicen actos u omisiones que obstaculicen el ejercicio de la libertad sindical. También es necesario establecer especial atención en las diligencias de inspección cuando haya personas trabajadoras del hogar, migrantes, menores o cualquier otro grupo vulnerable.

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