El Centro Federal de Conciliación toma en cuenta las observaciones del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral para mejorar la operatividad del organismo

El Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral (OCRL) es importante al poner los acentos donde hay que mejorar, optimizar, ajustar y corregir los proceso para la operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) en el nuevo Sistema de Justicia Laboral, afirmó el director de ese centro, Alfredo Domínguez Marrufo.

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Por Brenda Virenka Amaya Arzate y Gabino Jiménez Velasco / MRMT / LyT


02/04/2021

Al participar en la reunión de trabajo del OCRL: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y La Conciliación Obligatoria, el funcionario interrogó sobre ¿cuáles son los tres ejes de esta gran reforma laboral?

Y en su respuesta mencionó que uno de ellos es buscar la impartición de la justicia de manera ágil e imparcial debido a que se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crean Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial Federal y Locales y se privilegia la conciliación previa al juicio.

El segundo eje, agregó, tiene que ver con la democracia sindical, donde a nivel constitucional se consagra el derecho al voto personal, libre, directo y secreto para elegir dirigentes sindicales, y aprobar Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) iniciales y sus revisiones, y legitimar contratos colectivos existentes.

El funcionario agregó que la Ley Federal del Trabajo fue más allá al establecer que la legitimación de los contratos colectivos existentes tendrán que pasar por un proceso de consulta a los trabajadores y éstos tendrán que ser aprobados por voto libre, secreto y directo y en caso de no ser aprobados por la mayoría de los trabajadores éstos contratos colectivos dejarán de surtir efectos para la relación colectiva de trabajo prevaleciendo las prestaciones, derechos y obligaciones establecidos en los CCT.

El tercer eje considera la creación del organismo público federal descentralizado que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión que es precisamente este centro que me honro en conducir, pero también se crean Centros de Conciliación Local, que se integrarán y funcionarán acorde con lo que establezcan sus propias leyes locales y también deberán ajustarse con lo que establece la propia LFT respecto a cómo se debe integrar sobre todo su órgano de gobierno, expuso.

Ahora veamos cuales son los temas fundamentales que tiene el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a mi cargo. Nosotros ya nos hicimos cargo en ocho entidades federativas (Tabasco, Campeche, Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí, Estado de México, Zacatecas y Durango) del registro de todos los sindicales tanto locales como federales, dio a conocer Domínguez Marrufo.

Entre las atribuciones que tiene el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral destacan: el que se hará cargo del registro nacional de todos los sindicatos, CCT y convenios de revisión, así como de los Reglamentos Internos del Trabajo (RIT) de todo el país, indicó.

También estará a cargo de la instancia conciliatoria de los conflictos de competencia federal individuales y colectivos, señaló.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de igual manera, verificará procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad”, que deberá tener todo sindicato que pretenda la firma de un CCT, hizo notal Alfredo Domínguez.

Aclaró que al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los locales les toca llevar a cabo el procedimiento de conciliación que deben agotar tanto trabajadores como empleadores antes de acudir a un Tribunal Laboral, salvo los casos de excepción que prevé la LFT.

Nos corresponde también aprobar (sancionar) los convenios entre las partes y en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, emitir la constancia de no conciliación, sin embargo, la idea es cumplir con este reto que se hizo desde la Constitución de que la conciliación sea el elemento por excelencia para resolver todos los casos, resaltó el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Y que a través de conciliadores expertos, designados mediante un concurso público, abierto, actúen de manera imparcial y que estén sujetos a un sistema de evaluación y a un servicio profesional de carrera para profesionalizarlos, pero también con nuestros procedimientos de conciliación para que sean los menos casos los que tengan que llegar a los tribunales, apuntó.

La conciliación debe desahogarse en una sola audiencia, así lo establece la Constitución, a no ser que las partes acuerden llevar audiencias adicionales y no debe exceder más de 45 días naturales, enfatizó.

Excepciones a la Conciliación


¿En qué casos los trabajadores y patrones no tienen la necesidad de ir a un procedimiento de conciliación?

La Ley Federal de Trabajo establece que cuando en la solicitud de conciliación se manifieste que existe discriminación en el empleo por embarazo, orientación sexual, raza, religión, de origen étnico o temas de acoso u hostigamiento sexual se podrá ir directamente a un tribunal, informó Domínguez Marrufo.

Un tema que no tiene ninguna duda es lo que tiene que ver con la designación de los beneficiarios del trabajador en caso de su muerte, lo relacionado a prestaciones de seguridad por riesgo de trabajo, por embarazo, enfermedades, invalidez, vida y accidentes de trabajo, entre otras, expuso.

Detallar que en caso que se manifieste que existe acoso sexual o algún tipo de violencia previstas en la ley, se puede llevar a cabo el procedimiento de conciliación en nuestros centros, pero se tiene que llevar con el representante del citado para evitar que la víctima y la persona a quien se atribuyen estos actos de violencia o de acoso puedan estar frente a frente o se encuentren en un mismo espacio para evitar la revictimización de quien está solicitando la conciliación, aclaró Alfredo Domínguez.

Explicó que en caso de violación a derechos fundamentales, libertades públicas que sean estrictamente de carácter laboral como el caso de violación a la libertad sindical o de la negociación colectiva auténtica, es decir en caso de despido de un trabajador, de represión, por pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato y por apoyar a un Comité Ejecutivo o dejar de apoyarlo, evidentemente eso no se puede someter a la conciliación y tendrá que ir directamente a un tribunal laboral, sobre todo en los casos de trata laboral y trabajo infantil.

En el caso de los conflictos de titularidad de Contratos Colectivos de Trabajo o en el caso de impugnación de una modificación de estatutos, tampoco puede hacerse un procedimiento de conciliación, porque estamos hablando que los líderes sindicales no pueden negociar por los trabajadores.

Elección de Directivas (os) Sindicales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral


Alfredo Domínguez Marrufo, destacó que entre las principales funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, está la que tiene que ver con elección de directivas sindicales.

Así, con base en los artículos 371 y 371 Bis de la LFT y el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), los sindicalizados eligirán a sus directivas mediante voto personal, libre, directo y secreto.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) podrá verificar el procedimiento de elección, la solicitud de la directiva sindical o de por lo menos el 30 por ciento de los afiliados al sindicato.

El centro debe verificar que se respete el principio y la regla de representación proporcional por razón de género.


En caso de duda razonable sobre la veracidad sobre la documentación que presenten sobre el cambio de una directiva sindical, el CFCRL llevará a cabo un recuento para conocer el sentido de la decisión de los trabajadores, externó Alfredo Domínguez.

Subrayó o se permitirá que haya nuevos Contratos Colectivos de Trabajo firmados a espaldas de los trabajadores, no más extorsiones a empleadores porque ahora el sindicato que pretenda emplazar a huelga a un empleador para la firma de un CCT deberá tener una constancia de representatividad.

Así, el sindicato que pretenda emplazar a huelga para firma de un contrato colectivo inicial deberá contar con esta constancia.

Esta constancia será emitida por el CFCRL y acredita que el sindicato cuenta con al menos el 30 por ciento de los trabajadores que lo respaldan, anotó.

En caso de que se presente más de una solicitud de Constancia después de que se ponga un aviso en el portal y en el centro de trabajo, el CFCRL organizará una consulta a los trabajadores para determinar qué sindicato cuenta con el respaldo de la mayoría, precisó.

Respecto a la aprobación de los acuerdos que se realicen entre la Comisión Revisora del Sindicato y la representación patronal tiene que someterse a consulta de las y los trabajadores para que por voto personal, libre, secreto y directo se aprueben estos acuerdos sobre el contenido de un CCT inicial o sobre el contenido de un Convenio de Revisión Contractual que se revisa cada dos años, reveló Domínguez Marrufo.

Esta consulta debe ser organizada y convocada por el sindicato que solicita la firma de esta revisión y el centro puede verificar y en su caso realizar una consulta nuevamente en caso de existir duda razonable sobre el cumplimiento de esta regla.

Al mencionar la primera fase de implementación del nuevo sistema de justicia laboral, Alfredo Domínguez dio a conocer que fue el 18 de noviembre del 2020, cuando se iniciaron las actividades respecto de la Conciliación Prejudicial Individual y de las demás actividades del centro de carácter registral en entidades federativas como Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

El director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez, afirmó que son buenos los resultados ya que son casi 60 por ciento los convenios de conciliación derivados de nuestros propios procedimientos y son menores las constancias de no conciliación que hemos emitido.

El tema de los despidos y separación de los trabajadores es de por lo menos el 34 por ciento, los demás temas están relacionados con prestaciones laborales, diferencias salariales, reclamo del retiro de los trabajadores, derechos de preferencia, derechos de antigüedad, puntualizó.

Tenemos una plataforma de conciliación a través de la cual todo trabajador o empleador puede solicitar una audiencia de conciliación y ratificarla dentro del periodo de tres días ante el centro para que inmediatamente se le fije una fecha para la audiencia de conciliación y a través de esta plataforma se le asigna un buzón electrónico donde se les van a notificar todos los acuerdos que se emitan por parte del centro.

Es un medio, añadió, que nos ha servido de mucho para atender las demandas de conciliación. Durante la pandemia fue un instrumento muy valioso, pues muchas Juntas de Conciliación y Arbitraje estuvieron cerradas por el tema de la contingencia sanitaria, nosotros estuvimos atendiendo vía conciliación remota que ya está en práctica tanto en el Estado de México, como Hidalgo y próximamente en las demás entidades de la República, con muy buenos resultados en los índices de conciliación que con las presenciales.

El funcionario contextualizó que el nuevo sistema de justicia responde a la gran reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral, que obligó a que se hicieran las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019.

Y también, agregó, gracias a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que nos comprometimos a garantizar la democracia y la libertad sindical y el derecho de las y los trabajadores a la negociación colectiva.

Además están los compromisos que hizo el Estado Mexicano en el capítulo laboral en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que no es sólo un tratado de comercio ya que tiene que ver con cuestiones ambientales y laborales.

Acuerdos de prevención de aviso de consulta de revisión de Contrato Colectivo de Trabajo para las legitimaciones: Doctor Manuel Fuentes, abogado laborista

En su momento el abogado laborista el doctor Manuel Fuentes Muñiz, destacó que ha habido algunos acuerdos de prevención de aviso de consulta de revisión de Contrato Colectivo de Trabajo para las legitimaciones, en los que hemos encontrado que hay mucha resistencia de los patrones al tema de la legitimación y curiosamente el Centro de Conciliación y Registro Laboral, en el está solicitando a los sindicatos el tabulador de salarios, identificaciones de quienes van a participar por parte del sindicato.

Hay una cuestión que nos llamó la atención que es la identificación, los documentos que acreditan la personalidad y domicilio del patrón, cuando es el sindicato el que está llevando a cabo este trámite, planteó.

Obviamente los patrones se están negando a entregar este tipo de documentación y no camina esta legitimación si no se exhibe esta documentación. Nos parece que es el sindicato el que tendría que impulsar esto y no solicitar cuestiones que corresponden al patrón.

Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, respondió que seguramente hubo una confusión en algunos trámites de registro por parte de apoderados o representantes sindicales, que en lugar de hacer el trámite de la solicitud de revisión de un CCT, lo hacen para el registro de un nuevo CCT.

Al tratarse de un procedimiento de legitimación de un CCT, en primer lugar el CFCRL va a entrar en mayo para hacernos cargo de todo este procedimiento con nuestra propia plataforma y con un protocolo que está próximo también a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer el funcionario.

Esto lo hace ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es un procedimiento de legitimación a través de la plataforma en la que no se requiere que se acredite la personalidad de un patrón.

Si se hace ante el del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y se pretende legitimar un contrato a través de registrar un CCT, se tiene que solicitar un Convenio de Revisión Contractual o Salarial, evidentemente se tiene que acreditar la personalidad de los contratantes, aclaró.

En este caso pudo haber sido una confusión que por hacer un procedimiento de legitimación se hizo otro procedimiento. Estamos en el proceso de acortar la curva de aprendizaje, reconoció Domínguez Marrufo.

Ofrezco el enlace para que pueda ser una persona la que atienda directamente en alguna de las ocho entidades de la República donde tenemos estas oficinas y el personal que oriente y asesore para que guíe todo el procedimiento de registro de un CCT y en su caso a la Unidad de Enlace para el nuevos Sistema de Reforma Laboral de la STPS, a cargo en Esteban Martínez para que apoye en el trámite para la legitimación de un CCT a partir del 30 de abril del 2021 y partir de mayo el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estará a cargo.

El doctor Manuel Fuentes le insistió que lo mismo ocurre en los Contratos de Prevención de Aviso de Consulta de Revisión de CCT pues es el sindicato quien lo tramita y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que tú diriges le solicita el documento; hay una parte donde pide tabulador de salarios sujeto a revisión, los documentos que acrediten la personalidad y domicilio del patrón (poder notarial), identificación oficial de quien acredite personalidad por parte del patrón.

Me parece que solicitarle a los sindicatos estos documentos en el que se le da como plazo tres días, no es pertinente porque una cuestión son los papeles del sindicato y otra los papeles del patrón.

Alfredo Domínguez Marrufo dijo que “solo puedo anticiparte que no podemos exigir a un trámite que corresponde hacer al sindicato que pueda aportar documentos del patrón. En todo caso esto se solicita cuando ya se va a tener por depositado una revisión de un CCT”.

Una participante en el conversatorio, expresó: Sí pero no antes. Al respecto Domínguez Marrufo indicó: “lo entiendo y lo tengo que revisar. Qué bueno que me presentas el documento para checarlo”.

Domínguez Marrufo apuntó que uno de los principios plasmados en la LFT en materia sindical es que por encima de los formalismos de la ley se tiene que cuidar el interés colectivo y no podemos permitir que las y los trabajadores por un error de una directiva sindical o problemas sindicales se queden sin representación frente al empleador, frente a la sociedad, frente a las autoridades.

Entonces tenemos esta facultad para poder auxiliar sin incidir en cuestiones internas del sindicato sin favorecer a una expresión o a otra pero que los trabajadores queden debidamente tutelados por cuanto al interés colectivo, aseguró el funcionario.

Domínguez Marrufo dijo que para la difusión de la reforma laboral en sindicatos y barras de abogados, se apoyara con el Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral.

Alfonso Bouzas agradeció la participación del director del Centro de Conciliación Federal y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo y dijo tomar la propuesta del abogado laborista Jorge Carbajal para construir este marco jurídico laboral, en el que la conciliación pasa a ser una forma de solución de conflictos, que no se judicializan y propuso que en un par de meses, tres meses, haya un nuevo intercambio de dudas y comentarios, que retroalimentará el trabajo del Observatorio de la Reforma Laboral y del CFCRL.

Domínguez Marrufo, hizo un reconocimiento al Observatorio Ciudadano de para la Reforma Laboral por su importante participación en la construcción en la arquitectura de esta nueva Ley Federal del Trabajo, “ya me siento parte importante del observatorio y estamos dispuestos a seguir colaborando”.

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