Para que la reciente Reforma de subcontratación sea efectiva se requiere de una potente Inspección Laboral: Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL)

Para que la reforma en materia de subcontratación laboral tenga éxito en la práctica se requiere de una robusta inspección laboral, porque existen deficiencias en: capacidad técnica; una insuficiente cobertura de apenas del 2 a 3 por ciento a las empresas; limitados recursos humanos y materialescarencia de profesionalización de los Inspectores del Trabajo y baja remuneración, destacó Germán Reyes Gaytán, miembro del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL).

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Brenda Virenka Amaya Arzate y Gabino Jiménez Velasco MRMT / LyT

El especialista en materia laboral al participar en el Foro Virtual “La Reforma de Subcontratación laboral. El papel de la Inspección Laboral”, dio a conocer datos de la STPS, que indican que en 2020 se tenían registrados 4 millones de personas bajo el esquema de subcontratación, práctica que empezó a aplicarse desde 2012.  

Para intentar regular este fenómeno la actual administración envió al Congreso una iniciativa de ley para regular la subcontratación porque atenta contra los derechos de los trabajadores.

Limitantes para una eficaz inspección laboral: Germán Reyes Gaytán

Destacó que la inspección, no contaba con un registro de las empresas subcontratistas, por tanto, no se podían inspeccionar.  Ello derivó en la ausencia de un programa de inspección y fiscalización eficiente para detectar la subcontratación abusiva o ilegal, puntualizó.

Elementos para una inspección laboral eficaz

El también estudioso de Derecho Laboral considera que es necesaria una efectiva Inspección laboral para crear empleos dignos; mercados de trabajo como mecanismo de reasignación de recursos entre el capital y el trabajo, que también proporcionen a las empresas asistencia técnica.

Asimismo, agregó que la Inspección del Trabajo debiera ser la autoridad que diga a las empresas cómo cumplir con la normatividad laboral, incluso podría involucrar los programas de la Secretaría de Economía (SE) para fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas con exenciones fiscales, programas de seguridad social, acceso a créditos y la formalización general de las empresas, con el fin de elevar la productividad.

A partir de que entre en vigor la reforma, las empresas tienen tres meses para regular la situación de sus trabajadores: Inés González Nicolás

Al participar en el conversatorio, Inés González Nicolás, Coordinadora Colegiada de la Red de Mujeres Sindicalistas subrayó la importancia de la inspección laboral para que se cumpla la reciente Reforma de Subcontratación.

Una efectiva Inspección laboral daría estabilidad en el empleo: Héctor Arturo Mercado, magistrado de Circuito del Sexto Tribunal Colegiado

En su oportunidad, Héctor Arturo Mercado López, magistrado de Circuito del Sexto Tribunal Colegiado señaló que se requiere de una potente inspección laboral para lograr una estabilidad en el empleo.

El sexenio pasado no había inspección a la subcontratación, “se convirtió en un deporte nacional para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, de seguridad social y el respeto más profundo a la estabilidad en el empleo y de derechos colectivos de los trabajadores”.

Cabe mencionar que la iniciativa de ley para regular la subcontratación enviada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador entró en vigor el 24 de abril de 2021.

La Ley Federal del Trabajo es superior a cualquier elemento contractual o reglamentario de la STPS: magistrado Héctor Arturo Mercado

En jerarquía de normas, la Ley Federal del Trabajo es superior sobre las disposiciones que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como es el caso del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que prohíbe la subcontratación.

En otro orden, el magistrado Héctor Arturo Mercado advirtió que en la medida que se retrase la instrumentación de la ley existe el riesgo de inestabilidad en el empleo, y de que el patrón niegue que sigue con esquemas de subcontratación.

Cumplidos los plazos en la legislación laboral sea cual sea, el de 30 o 90 días de los registros de las empresas, en caso de incumplimiento, los trabajadores tendrían que acudir inmediatamente al día siguiente a interponer una demanda ante tribunales, informó.

El problema es que la reacción de los tribunales no es tan rápida, por lo que la respuesta debe ser de la Inspección Laboral.

La batalla empieza a partir de que se acaben los plazos señalados en la ley, al día siguiente. Se tienen que respetar porque fue el tiempo estimado en el que los patrones deben ajustar su conducta a la nueva legislación. apuntó

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