La Reforma Laboral. 2ª de 3 partes

La plena participación de los sectores organizados (público, privado y social), particularmente: sindicatos, gremio empresarial y academia;

Luis Villegas Montes

lunes, 14 febrero 2022 | 05:00

Agotadas las generalidades relativas a la implementación de la reforma laboral en la Entidad, como había anunciado, lo que sigue es informar sobre los pormenores de su implementación en el ámbito local; los retos específicos, las fechas probables, el contenido de las convocatorias, etc.

El objetivo último es instalar 20 tribunales en seis sedes: Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Delicias, Parral y Nuevo Casas Grandes; sin embargo, la falta de recursos económicos, ha obligado a adoptar distintas medidas, mismas que se detallan a continuación:

El proceso se realizará por etapas (3) de acuerdo a la previsión presupuestal, para elegir, este año, cinco jueces y el personal necesario para organizar dos juzgados en Juárez, dos en Chihuahua y uno itinerante con sede en Delicias;

La plena participación de los sectores organizados (público, privado y social), particularmente: sindicatos, gremio empresarial y academia;

Apertura absoluta al escrutinio público previo, durante y posterior a la reforma (primero, a través de la cabal participación del Colegio de Notarios; y segundo, mediante la creación de un observatorio ciudadano permanente);

Previo al arranque de la segunda etapa, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe convocar a la sociedad en general.

Así es; dice el artículo 217 del citado ordenamiento que las designaciones de la titularidad de Magistraturas y Juzgados de primera instancia y menores, invariablemente serán mediante concurso de oposición abierto. En las demás categorías de la carrera judicial se efectuará mediante concurso interno o abierto; por cada dos concursos internos se realizará uno abierto.

Podrán participar en los concursos:

a) Abiertos: Las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria.

b) Internos: El personal del Poder Judicial.

El Consejo, previo a la emisión de la convocatoria del concurso de oposición a que refiere la fracción I del artículo 213 de esta Ley, consultará a la sociedad e instituciones de gobierno interesadas para que en un intervalo de quince días hábiles realicen propuestas con carácter orientador.

En esas estamos.

Ahora bien, la selección de servidores públicos en sí, debe garantizar que se brinde certeza, a través de la objetividad y transparencia, al proceso en su conjunto; de ahí que se haya previsto que se dividiera en dos etapas: un proceso de capacitación y uno de selección propiamente dicho;

Dos procesos de capacitación idénticos dirigidos, ambos, al foro y a quienes pretendan concursar para ocupar una plaza (mismos que ya han concluido); los cuales integraron seis exámenes, uno por cada módulo, los cuales versaron sobre los siguientes tópicos:

Derecho laboral individual;

Derecho laboral colectivo;

Derecho procesal laboral;

Argumentación jurídica;

Derechos humanos, y 

Litigación oral;

Lo anterior, porque se considera que los más relevante es que la sociedad chihuahuense cobre cabal consciencia de que la reforma laboral viene y viene en serio. 

Continuará…

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Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.com,luvimo6614@hotmail.com

Información publicada en https://www.eldiariodechihuahua.mx/opinion/la-reforma-laboral-2a-de-3-partes-20220213-1897471.html

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