Encuentro de Trabajadores. Repercusiones de la reforma laboral para las y los trabajadores

Es importante la organización de la clase trabajadora en nuestros centros de trabajo en la exigencia de plenos derechos laborales

Ponencia de apertura del Foro-Encuentro “Reforma Laboral, Precarización y Derechos de las y los Trabajadores”.

Lic. Estefanía García

Miércoles 27 de julio 

En días pasados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocó a un foro sobre la reforma laboral, en donde la 4T reunió a las directivas sindicales, charriles y las llamadas democráticas, así como a representantes de las patronales, en torno a la unidad y seguir implementando la reforma laboral. Por ello, es necesario que las y los trabajadores denunciemos las verdaderas repercusiones de la reforma laboral que por muy progresiva que se presente, la realidad es que no ha cambiado nuestras condiciones laborales. A continuación, se refieren algunos puntos nodales:

1. Nuevo sistema de justicia laboral: En 2017, el gobierno priista decretó la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y dio competencia al poder judicial en la resolución de los conflictos laborales. Esto fue un retroceso de las conquistas producto de la revolución mexicana, pues parte de la aparente libertad e igualdad de condiciones entre las partes. Sin embargo, el derecho laboral surgido del proceso revolucionario de 1910 reconoce que el patrón y el trabajador no son iguales, de hecho, el patrón se encuentra en ventaja frente al trabajador, por ello se establecen principios y cargas procesales para tratar de equilibrar a las partes.

En 2019, con la reforma laboral el gobierno de la 4T continuó este nuevo modelo, estableciendo la competencia de los tribunales laborales, agregando que antes debe agotarse la conciliación, a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral -, en la cual las autoridades insisten en solucionar los conflictos con un arreglo entre las partes: patrón y trabajador, como si sus intereses opuestos fueran reconciliables. Tampoco garantizan la satisfacción total de las pretensiones del trabajador.

Los centros de conciliación y registro laboral son una muestra de la profundización del corporativismo: la injerencia y control del Estado en los procedimientos internos de la vida sindical, pues se les obliga a implementar las reglas de la democracia liberal, como el voto personal, libre, directo y secreto, transparencia y rendición de cuentas mediante el registro de toda la actividad de los sindicatos. Así diversos organismos, como estos centros de conciliación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), monitorean constantemente los procedimientos internos de las organizaciones sindicales como el registro sindical y el padrón de afiliados, los estatutos, la elección de la directiva sindical y el recuento, legitimación y negociación de los contratos colectivos de trabajo CCT.

Mientras las patronales aprovechan la división que todos estos procedimientos implican en la clase trabajadora -como la conformación de pequeños sindicatos que con 20 trabajadores difícilmente obtendrían la constancia de representatividad- e impunemente incumplen sus obligaciones a pesar de que las y los trabajadores tengan laudos ganados y vulneran derechos laborales en los centros de trabajo a plena luz del día. Esto ocurre con total complicidad de las autoridades laborales. Además, de que no son a los únicos que favorecen, también perpetúan a la burocracia sindical pues la reforma laboral permite la reelección de las directivas sindicales.

Durante la pandemia hubo despidos, y se negó a los trabajadores justicia pronta y expedita, como una línea del gobierno. Asimismo, se enfrentaron también las ilegales rebajas salariales, el trabajo en riesgo, la falta de equipo de protección, entre otras, para no trastocar aún más las ganancias de las patronales, incluso las imperialistas, pues este nuevo sistema fue parte de las negociaciones del T-MEC, lo cual muestra en los hechos el carácter subordinado a la economía norteamericana. El problema es estructural en un sistema laboral colapsado sin posibilidad de justicia real y expedita, los conflictos y los juicios dejan de lado los intereses del trabajador.

2. Sobre la eliminación del outsourcing, una de las principales preocupaciones del gobierno de la 4T era la evasión fiscal y no los derechos laborales, mientras que los empresarios buscaban mantener el esquema que les permitía expropiar prestaciones y parte del salario a sus trabajadores, así como eludir obligaciones patronales. Por ello solo restringió la subcontratación legal a un supuesto servicio especializado, pero se aceptó a costa de ponerle un tope al reparto de utilidades a 3 meses.

Aunque las dependencias de gobierno siguen implementando este esquema, los casos más visibles de la subcontratación en la administración pública son los servicios de limpieza, del IEMS o del DIF-CDMX.

A esto se suma la reglamentación del teletrabajo, como recomendaciones para las patronales, y que trastoca los derechos laborales colectivos, ya que obliga a regularla unilateralmente en los CCT.

3. En cuanto al incremento del salario este se definió por la Conasami de manera unilateral y sin diálogo entre sectores sobre las propuestas de incremento, de lo que queda excluida la base trabajadora, el cual se reduce con la inflación, reflejada en el alza de precios. Este aumento solo aplicará para 6 millones de trabajadores.

4. En cuanto a la democratización y libertad sindical, no han aumentado en número y calidad los CCT, esto se debe a que dicha libertad está limitada en beneficio de los patrones. Las burocracias sindicales son cómplices de que dichos trabajadores sean excluidos al no pelear la materia de trabajo y permitir que los puestos que se ofertan para laborar sean precarios, al no promover la basificación, por ejemplo, aceptando la implementación de esquemas como el de trabajador de confianza, lo cual también está reforzado en la LFT. Esta misma situación se agudiza cuando las burocracias sindicales evitan utilizar los métodos de lucha de la clase trabajadora como la huelga, conformándose con preservar los derechos ya establecidos y negándose a conquistar más, por lo que los CCT se convierten en actualizaciones de salarios y prestaciones en riesgo latente de desaparecer. La fuerza organizada de los trabajadores en un sindicato es un contrapeso a las disposiciones del patrón, por lo que es necesaria la exigencia a las direcciones sindicales de que todos los trabajadores sean sindicalizados y tengan acceso al CCT.

5. Sobre la perspectiva de género en la LFT se establece la representatividad en las directivas sindicales con paridad de género y sobre un ambiente laboral libre de discriminación y violencia, así como de acoso y hostigamiento sexual. Esta política obliga a las patronales a implementar un protocolo para prevenir estas situaciones. Esto también se fortifica con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, sobre violencia y acoso, cuya aprobación ocurrió a pocos días de la movilización del 8 de marzo y responde a cooptar las exigencias del movimiento de mujeres: no a la violencia y la precarización laboral. Sin embargo, el Estado es el único que define la legislación y la prohibición de estas prácticas a su modo, establecer sus propias autoridades, y decir en qué modalidades del trabajo implementa esta protección, pero deja en manos de los trabajadores las medidas para prevenirlas sin comprometerse ni a los grandes empresarios. El único que puede impartir justicia en la materia y tomar decisiones es el Estado. También intenta abarcar medidas contra la violencia doméstica, para que el trabajador se aleje de una situación de acoso sin represalias, pero sin garantizar justicia a las víctimas.

El Estado tiene todas esas facultades, a pesar de que realiza prácticas discriminatorias y represivas, además de propiciar condiciones deplorables para la mayoría de las mujeres y las disidencias sexo-genéricas. Mientras da tratamiento de la violencia y el acoso como si fueran casos individuales y aislados, pero no una problemática estructural y excluye la participación de las mujeres.

6. En 2019 se ratificó el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos por la Organización Internacional del Trabajo y se estableció un Programa Piloto para inscribir a las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero la mayoría de las trabajadoras siguen sin tener acceso a la seguridad social y de un total de más 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar 98.3 % no tiene acceso a seguridad social ni prestaciones laborales y poco más de la mitad viven en la pobreza. Por ejemplo, en Chiapas, el informe “El Mercado Laboral de las Trabajadoras del Hogar Remuneradas en Chiapas y Recomendaciones para su Formalización”, de 2020, indica que había 71 mil 654 mujeres trabajadoras y casi todas viven en la pobreza, con escolaridades bajas, salarios de $24.2 por hora, que comienzan a laborar desde los 12 años. Y las que ya tienen seguridad social, se enfrenta al desmantelamiento a la salud, traducido en despidos de personal, menos presupuesto e infraestructura.

7. Limitaciones al derecho a huelga, el artículo 183 refrenda la prohibición a los trabajadores de confianza de participar en los procesos sindicales, incluso se les niega el acceso al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), lo cual aplica a los trabajadores precarizados, porque son parte de figuras y formas de contratación que los patrones utilizan para no reconocerlos como parte del gremio. Este mecanismo afecta la fuerza y unidad de los trabajadores, reduce en los hechos las fuerzas materiales y humanas del sindicato, lo que a la hora de decidir y de sostener una huelga es un factor que puede ser determinante. Además, el artículo 369 abre la puerta a la criminalización, pues implica la posibilidad de los patrones de acusar de extorsión a cualquier dirigente sindical para mermar su credibilidad en medio de un conflicto y de desaparecer a un sindicato.

8. La Ley Federal del Trabajo regula las comisiones de seguridad e higiene en el artículo 509, subordinadas a los patrones, donde pesan las decisiones de los grandes empresarios y seguramente la elección de los supuestos representantes de los trabajadores estará a cargo de la burocracia sindical, en ambos casos sus intereses encuentran eco en el gobierno que se ha negado a declarar las medidas urgentes que se requieren, en aras de preservar la economía. Por lo que, en la pandemia, las problemáticas a las que se enfrentan las y los trabajadores afectan su salud. Por lo que la lucha por el derecho a la salud conlleva la lucha por plenos derechos laborales.

Por todo lo anterior, es importante la organización de la clase trabajadora en nuestros centros de trabajo en la exigencia de plenos derechos laborales. Los sindicatos deben jugar un rol para llamar a luchar a los sindicalizados y no sindicalizados, y para imponer la justicia laboral desde una perspectiva clasista, para lo cual es indispensable la organización desde la base trabajadora para luchar por echar a los charros.

* Especialista en Derechos Humanos, docente despedida por luchar de las UBBJG y de la UACM en Lucha.

Información publicada en: https://www.laizquierdadiario.mx/Repercusiones-de-la-reforma-laboral-para-las-y-los-trabajadores

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