Más allá de las fronteras: El T-MEC y la reforma laboral

La reforma laboral y el capítulo laboral del T-MEC, son disposiciones que llevan al mismo camino: que exista democracia y libertad sindical en los centros de trabajo; que existan sindicatos de verdad.

  • Se necesita la organización colectiva de las y los trabajadores para recuperar la esencia de los sindicatos
  • Todos los trabajadores deben conocer y aplicar las herramientas que ofrece la reforma laboral y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC. 

Para hacer valer realmente la negociación colectiva, los derechos sindicales, negociar mejores ingresos y salarios con la parte empleadora, se requiere de la organización colectiva, de conocer los derechos, pero sobre todo de organizarse para defenderlos y recuperar la esencia del los sindicatos, que no es otra que contribuir a que mejoren las condiciones de las y los trabajadores, aseveró Alejandro Encinas Nájera, Jefe de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

“Venimos de un época en México en que, básicamente, se secuestró la vida sindical, se establecieron mecanismos de control corporativo, de simulación en la negociación colectiva; y básicamente, los sindicatos pasaron de ser instrumentos de emancipación a instrumentos de control sobre la vida de los trabajadores.” 

Por su parte María Alejandra Morales Reynoso, Secretaria General del Sindicato Independiente SINTTIA en la planta de General Motors de Silao, Guanajuato dijo que todos los trabajadores deben conocer y aplliclar las herramientas que ofrece la reforma laboral y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC. Si todos lo hacemos vamos a constituir nuevos contratos colectivos en defensa de todos los trabajadores .

Entrevistados para el programa radiofónico “Tras la chuleta” Encinas Nájera y Morales Reynoso destacaron la importancia de la reforma laboral de 2019 y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, en beneficio de las personas trabajadoras mediante la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica.

Hace tres años el mundo laboral dió un giro de 180 grados. El punto de partida fue poner a las personas trabajadoras en el centro, se volvieron my importantes como lo que son. Esto fue posible gracias a la entrada en vigor de la reforma laboral, pero también del capítulo laboral del Tratado Comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC), afirma Inés González Nicolás, Coordinadora colegiada de la Red de Mujeres Sindicalistas , y conductora del programa radiofónico “Tras la chuleta. Tú sintonía laboral” en su emisión del martes 27 de sepriembre 2022

Afirmó que antes de la Reforma Laboral y el T-MEC, las trabajadoras y los trabajadores no tenían la posibilidad real de elegir a su sindicato, ni tener contratos colectivos de trabajo verdaderos que negociaran condiciones superiores a la ley; y destacó también su importantancia para terminar con las simulación que representan los Contratos Colectivos de Protección Patronal

Aquí la entrevista:

¿Qué es lo que principalmente plantea el Capítulo Laboral del T-MEC?

Alejandro Encinas Nájera

Se ha hablado mucho del Capítulo 23 Laboral. Diría que no hay que descubrir el hilo negro, no es nada nuevo. De hecho yo digo que el Capítulo 23 Laboral se estructura a través de los convenios fundamentales de la OIT que tienen que ver, uno, con la negociación colectiva y libertad sindical; otros con la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, otro aspecto tiene que ver con el combate a la discriminación en los centros de trabajo.

Pero creo que donde más peso se le ha puesto a toda esta discusión es en los derechos colectivos de libertad sindical y de negociación colectiva, porque venimos de una época, que si bien ya en el TLCAN, el antecesor del T-MEC, ya se hablaba de derechos laborales en materia de tratados comerciales, pero fueron derechos más retóricos, mas enunciativos que muy difícilmente contribuyeron a avanzar en la agenda laboral en la región. La gran diferencia es que ahora sí existen mecanismos y formas de hacer valer estos derechos. Creo que estamos cambiando de paradigma, porque durante los años del neoliberalismo los tratados comerciales se utilizaron mucho como para precariza los trabajos.

¿Cómo queríamos atraer inversiones? Qué ventaja competitiva ofrecían los gobiernos de México al exterior? Pues la de abaratar los costos de la empresas, ofreciendo mano de obra barata.

Y ahora, con la crítica que se hizo desde los sindicatos democráticos en México y también desde el sindicalismo en Estados Unidos, es que eso era competencia desleal, porque empresas estadounidenses estaban trayendo a México los empleos por el abratamiento de estos costos.

Ahora de lo que se trata es que el comercio exterior, los tratados comerciales en vez de contribuir a precariza y de llevar a la baja los derechos laborales, por el contrario contribuyan a elevarlos, a generar estándares laborales en la región.

Así como hay en los tratados comerciales derechos ambientales, de respeto a los derechos humanos, ahora lo que el T-MEC está poniendo en el centro es que también se tienen que hacer valer los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva.

Venimos de un época en México en que, básicamente, se secuestró la vida sindical, se establecieron mecanismos de control corporativo, de simulación en la negociación colectiva; y los sindicatos pasaron de ser instrumentos de emancipación a instrumentos de control sobre la vida de los trabajadores.

Eso es lo importante, que ahora se valora, es poner en el centro estos nuevos derechos y que realmente los tratados comerciales contribuyan a hacerlos valer.

El primero de mayo del 2019 se promulgó la reforma laboral. ¿Cómo se vincula esta reforma con el Capítulo Laboral del T-MEC?

Alejandro Encinas Nájera

Creo que están plenamente compaginados. En la Secretaría del Trabajo y Previsión Social decimos “si tú cumples la Ley Federal del Trabajo, en automático estarás cumpliendo el Capítulo 23 Laboral, puesto que son dos disposiciones que están plenamente alineadas.

Hay que decir que estamos en un momento extraordinario donde hay dos convergencias, para que esta transformación en el mundo del trabajo esté sucediendo tuvieron que confluir varios factores:

El Primero de ellos, hay que decirlo, una presión internacional por parte de sindicatos del norte global, pero también la lucha del sindicalismo democrático e independiente, que incluso durante la época mas dura del autoritarismo mexicano mantuvo encendida la lucha de la democracia sindical. Y hoy tenemos en la región gobiernos pro trabajadores y gobiernos progresistas, que por convicción propia, sin imposiciones exteriores están impulsando la materia laboral, que pone en el centro los derechos colectivos de lo trabajadores, la posibilidad de que se organicen.

Entonces, diría que la Ley Federal del Trabajo si bien es una bandera histórica de la izquierda en México, también ha contribuido que desde el exterior haya cada vez mayor preocupación de los estándares laborales.

¿Qué es el mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC? Hemos escuchado bastante en los medios de comunicación, pero es muy importante que en palabras sencillas nos explique qué es?

Alejandro Encinas Nájera

En palabras coloquiales yo diría que son los colmillos, los dientes que tiene el T-MEC para hacer valer los derechos laborales.

¿Cuáles son los problemas en los tratados comerciales para hacer valer estos derechos? Pues que realmente se carecen de mecanismo vinculantes que ejerzan alguna presión para que las empresas, los centros de trabajo, las cadenas productivas cumplan con esta disposiciones laborales.

Entonces, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) es el resultados de, digamos, estos debates que se han dado internacionalmente, sobre cómo podemos realmente hacer valer estos derechos.

Y yo diría que tiene cosas bien interesantes, una, como su nombre lo indica, es un mecanismo rápido, que en menos de 90 días se puede llegar a una resolución y a reparar derechos que se hubieran sido violados en materia de libertad sindical y negociación colectiva;

Dos, que estrictamente está enfocado a estos dos derechos (libertad sindical y negociación colectiva), no para trabajo infantil, no para trabajo forzoso, no para discriminación en centros laborales, sino para libertad sindical y negociación colectiva.

Otra característica es que las sanciones comerciales no son a la cadena de producción, sino a una empresa y en particular a un centro de trabajo, a una planta, a una fábrica en donde hubo violaciones a los derechos laborales colectivos.

Entonces es, digamos, un mecanismo con una puntería muy precisa porque es a la empresa en concreto y no afecta al resto de la cadena. Ese es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) que está regulado en el Capítulo 31 del T-MEC, de modo que las y los trabajadores gocen de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, pero al mismo tiempo las empresas no vean afectadas las ventajas de pertenecer al tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Inés González:

Que importante conocer que la reforma laboral y el capítulo laboral del T-MEC, son disposiciones que llevan al mismo camino: que exista democracia y libertad sindical en los centros de trabajo; que existan sindicatos de verdad.

¿María Alejandra, cómo benefició sindicalmente a los trabajadores y trabjadoras de General Motors Silao, el tratado de libre comercio con América del Norte (TEMEC)?

María Alejandra Morales Reynoso, Secretaria General del Sindicato Independiente SINTTIA Foto: UNIFOR

María Alejandra Morales Reynoso

El principal beneficio que nos dió el T-MEC a los trabajadores de General Motors planta Silao fue el hecho de poder aprobar nuestro contrato colectivo, con la legitimación de que los trabajadores lo conozcamos y estemos de acuerdo en cómo nos está representando nuestro sindicato.

Es una de las principales herramientas que nos ha dado el T-MEC, el que los trabajadores tengamos voz y voto y que no solamente llegue un sindicato y se imponga con sus reglas y negociaciones sin considerar a la base obrera.

Ahora ustedes tienen un sindicato independiente, y han negociado un contrato colectivo de trabajo ¿Cómo ha sido su experiencia y cuál es el compromiso?

La experiencia que hemos tenido ha sido difícil, ya que esta reforma apenas se está implementando y somos de los primeros sindicatos que está tomando esta reforma para poder constituirnos. 

Y en estas nuevas negociaciones sí fue de gran ayuda par que la empresa no se meterá tanto en el ámbito sindical y pudiéramos tener una buena negociación de un nuevo contrato colectivo de trabajo.

La importancia de conocerlo y que los trabajadores firmamos sindicatos independientes es, principalmente, para que nosotros mismos defendamos nuestros derechos, ya que anteriormente los sindicaos tenían contratos patronales y creo que no hay nada más que sepas que es lo que necesita  un trabajador que los mismos trabajadores.

Hay que saber utilizar estar herramientas y decir, yo estoy defendiendo mi derecho sindical y la empresa me lo está negando. Qué hacemos? Poner una denuncia en este nuevo proceso que se tiene del T-MEC pues hay muchas herramientas que podemos utilizar para decir “yo tengo derecho a elegir mi sindicato que me represente como trabajadora”.

Creo que todos los trabajadores debemos aprenderlas y aplliclarlas. Si todos lo hacemos vamos a constituir nuevos contratos colectivos en defensa de todos los trabajadores .

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) es para todos? Para quién? Quién solicita que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) entre en acción?

Alejandro Encinas Nájera

No es para todos. Es para ciertos sectores que tienen relación comercial con Estados Unidos y Canadá. Lo primero es que como las sanciones son comerciales, primero tiene que haber relación comercial con Estados Unidos y está regulada dentro del T-MEC. Y luego, hay un nota bien chiquita al pie de página de éste artículo que regula el Capítulo 31 que habla de ciertas industrias, destacadamente las que están sujetas al mecanismo, si bien son varias, pero de las quejas que hemos tenido han sido del sector automotriz y del sector de autopartes, donde México, en los últimos años, se ha vuelto muy competitivo en éste sector.

El campo no está regulado en éste Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), los jornaleros agrícolas no.

Esta regulada dentro de los derechos colectivos y libertad sindical y de negociación colectiva

¿Quién puede iniciar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR)? Exclusivamente los gobiernos y par iniciarlo pueden allegarse de información y de peticiones por parte de sindicatos tanto nacionales como internacionales, centrales obreras, organizaciones no gubernamentales, que por lo general son los peticionarios quienes piden a los gobiernos cuando identifican violación de derechos, para que evalúen.Por ejemplo, una vez que el Gobierno de Estados Unidos recibe una petición por parte de una organización social, de un sindicato, dispone de 30 días para ver si tiene mérito o no iniciar esta queja y será decisión exclusiva de los gobiernos.

Aquí lo importante es que tenemos que cuidar la administración del mecanismo, que haya un uso razonable, de buena fe y también que no socave las instituciones nacionales.

Yo creo que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del ser la última instancia y no la primera; y que hay que confiar en las instituciones nacionales en los nuevos centros de conciliación y la nueva autoridad registrar que es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en los tribunales laborales.

Estamos haciendo una transformación profunda del mundo del trabajo y hay que permitir que esta instituciones procesen los casos, agoten las instancias y ya de plano si esas instituciones fueron incapaces, desde luego que los sindicatos y los interesados siempre van a tener estas instancias internacionales para hacer valer los derechos, pero sí nos preocupa que se utilice como primera instancia, que en vez de contribuir al fortalecimiento del nuevo modelo laboral lo pretenda sustituir o socavar.

Entonces, creo que hay que tener un uso cuidadosos y razonable del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) y primero acudir a nuestras instituciones nacionales.

¿Qué mensaje puede mandar a los trabajadores y a las trabajadoras en éste marco de la reforma laboral y del T-MEC?

Alejandro Encinas Nájera

Que pocas veces se alinean las constelaciones para generar un momento, una oportunidad para avanzar en la agenda de los derechos laborales. Es el momento de la toma de conciencia, de que conozcan su Ley Federal del Trabajo, que conozcan el Capítulo 23, que conozcan qué mecanismos hay que hacer valer.

Pero realmente estos cambios si se quedan en lo normativo, si se quedan en lo legal van a ser insuficientes.

Para hacer valer realmente la negociación colectiva, los derechos sindicales, negociar mejores ingresos y salarios con la parte empleadora, se requiere de organización colectiva, de conocer los derechos, pero sobre todo de organizarse para defenderlos y recuperar la esencia del los sindicatos, que no es otra que contribuir a que mejoren las condiciones de las y los trabajadores.

“Tras la chuleta. Tú sintonía laboral” aquí conocerás tus derechos, responderemos tus dudas, y te daremos herramientas para que tengas un trabajo digno y justicia laboral.

“Tras la chuleta. Tú sintonía laboral” es una producción de la Red de Mujeres Sindicalistas y Grupo IMER.

https://www.imer.mx/radio710/tras-la-chuleta/

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