El Contrato individual de Trabajo

La firma del contrato individual de trabajo resulta más importante “entre más se complejisa el trabajo, se califica la actividad, se hace necesario, incluso conveniente para el trabajador, que se establezcan las condiciones.

La doctrina, la ley, nos dicen que hay contrato idividual de trabajo cuando se presta un servicio personal, de manera subordinada y a cambio de un salario; y la pauta más importante, más significativa de la relación individual de trabajo es que no tiene que haber un papel o documento en donde conste, afirmó el Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz, en entrevista para Tras la Chuleta, un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas  en su emisión del pasado 8 de noviembre.

En otras palabras, el empleador define lo que el trabajador hace y se obliga a satisfacer a cambio de la actividad con un salario, contraprestación que recibe el trabajador. Esto se presume. Habiendo subordinación, el contrato es perfecto. Y, las normas mínimas de ese contrato son aquellas que la ley establece, comentó

Para el académico y Coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, el contrato individual de trabajo se establece unilateralmente. “Ya que la persona que solicita trabajo, no dice cuántos días de vacaciones quiere, el monto del salario que va a percibir, en fin, no define nada. El empleador es el que dice, quiero una persona para este servicio, en estas condiciones”. 

Y como para desgracia, en el mundo, no solo en México, son más los desempleados que los empleados, pues la ley de la oferta y la demanda priva en la contratación individual, y siempre habrá un trabajador que acepte recibir menos, y por lo tanto, siempre o cuando menos mientras las cosas no cambien los empleadores llevarán esa ventaja en el establecimiento del vínculo individual.

La firma del contrato individual de trabajo resulta más importante “entre más se complejisa el trabajo, se califica la actividad, se hace necesario, incluso conveniente para el trabajador, que se establezcan las condiciones. Y en le mundo moderno el trabajo es cada vez más complejo. Ya no estamos a principios del siglo pasado en donde las actividades eran manuales y a veces artesanales. Ahora el trabajo que priva es el trabajo intelectual, técnico, calificado y todo esto nos obliga a pensar que se hace más necesario el que el contrato individual pormenorice estas condiciones.”

¿Cómo un trabajador o una trabajadora puede identificar que su contrato, que su relación de trabajo está fuera de la ley?

Yo diría que en las relaciones laborales corporativas tradicionales, las que aún hoy se encuentran vigentes, prácticamente en todas las contrataciones individuales aparece “el pelo en la sopa” de las irregularidades de todo tipo, no tan violentas como decir pago por abajo del salario mínimo, pero sí por ejemplo las extensiones de la jornada no justificadas o no remuneradas, la imposición de tareas que no necesariamente son aquellas para las que el trabajador fue contratado. El desconocimiento de la antigüedad para todos los efecto. 

Y bueno, abundó Bouzas Ortiz, el que entra a trabajar no puede, ni tiene condiciones de decir a su empleador asegúrame mediante un documento en el que me digas que desde hoy soy tu trabajador. Por lo tanto, la antigüedad del trabajador es una de las variante que con mayor frecuencia se ven vulneradas; y así, “yo diría que las relaciones laborales, son una relaciones injustas, parciales, tendientes a beneficiar al empleador, en muchos casos con beneficios pírricos, con daños mayúsculos al trabajador.

No hay ninguna condición del trabajo que no encontremos el que se viola, se vulnera, ya sea en uno o en otro sector. Aún cuando otras sí se vean cumplidas , siempre habrá “el pelo en la sopa”, habrá alguna evidencia de que el contrato no es precisamente lo honorable que cuando menos la ley espera que sea.

En relación a los conflictos laborales, afirmó que “son verdaderos circos en donde no se dirime la realidad de los hechos, sino que se hace una esgrima para ver como defraudo en mejores condiciones a mi contrario, el trabajador, en beneficio mío dado que le desconozco antigüedad, le desconozco salario, en fin, esa serie de desconocimientos, lo despojan, digamos, de su vida laboral, de la estabilidad, lo colocan en una situación de inestabilidad y por ello, en la nada

No obstante ante la ausencia de un contrato individual de trabajo por escrito, el Doctor Bouzasa Ortiz, recomienda a las personas trabajadoras que guarden evidencias de que es trabajador. “No va a tener el contrato, no va a tener el documento del empleador, pero siempre habrá la posibilidad, según las condiciones del tipo de servicio que presten de que se haga de documentación, de testimonios, de escenarios, que permitan en un momento dado decir “mi empleador miente” por qué? Porque tengo copias de mis cheques que semanal o quincenalmente me ha cubierto, y si lógicamente me los cubre semanal o quincenalmente, pues es un salario, no es una pensión alimenticia, es un salario. Y así según el sector.

Cuando a mi me consulta algún trabajador, lo primero que yo le digo es haste de todo aquello que te pueda permitir en un momento dado acreditar que eres trabajador. finalizó

Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, es un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en colaboración con el IMER, cuyo objetivo es informar a la población sobre sus derechos como personas trabajadoras, a través de charlas con especialistas en derecho laboral.

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