Excepciones de la conciliación obligatoria prejudicial

Invitamos a todas las mujeres trabajadoras que ante situaciones de acoso y hostigamiento sexual o laboral aprendan a denunciar

23 de mayo de 2023

Por GJV/RMS

  • En los casos de discriminación en el empleo y ocupación, por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra categoría que los colocara en una situación de vulnerabilidad, las víctimas no están obligadas a la conciliación prejudicial obligatoria

A partir del 01 de mayo de 2019 se hizo toda una revolución en materia del derecho del trabajo  y se pensó en los más vulnerables, por eso se incorporó, en la Ley Federal del Trabajo el artículo 685 Ter, con  la posibilidad de que las personas que estuvieran en esta situación (de vulnerabilidad) en lugar de acudir a la instancia prejudicial conciliatoria, pudieran acudir directamente a los nuevos tribunales laborales, en los casos de discriminación en el empleo y ocupación, que pueden ser por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra categoría que los colocara en una situación de vulnerabilidad. Comento en entrevista para Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, la Dra. María del Rosario Jiménez Moles, Magistrada Presidenta de la Octava Sala del Tribunal de Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

La doctora Jiménez Moles explicó que el acoso y hostigamiento sexual o laboral puede darse también en contra de hombres, en contra de mujeres , en contra de cualquier persona que por su condición sea atacada por alguien que pueda tener un canal de poder, por lo que la persona afectada está exenta de acudir a la conciliación prejudicial obligatoria, pues el enfrentarse con la persona que les hizo la agresión en esta etapa, sería de volver a vivir esa situación estresante y de abuso de poder que se llama revictimizar a las personas. Por pueden exentar esa etapa, aunque no están impedidas para acudir sin lo consideran, pero sí están eximidas para agotar esa instancia, para no encontrarse con su agresor.

Las mujeres son el grupo, dentro de todos los grupos vulnerables, el mas vulnerables de ellos, porque, obviamente hay una decisión de mando en los hombres, puesto que por décadas, por generaciones fueron los que tuvieron acceso a los puestos de poder. Entonces tienen un poder sobre la víctima para poder decidir si tienen el empleo , si continuan en el empleo o lo pierden. Entonces, si nosotros sentamos a las mujeres con los que las victimizaron sería volver a vivir esa dirección de poder, de sometimiento de mando que se ejerció durante su vida laboral, de manera que les va a ser perjudicial psicológicamente, físicamente, hay mujeres que se han llegado a enfermar por vivir este tipo de maltrato y abuso en los trabajos; de manera que evitarles reunirlas con la persona que las hizo víctimas es un avance muy grande de nuestra Ley Federal del Trabajo;  y en lo que se pensó en 01 de mayo de 2019 que no todo tenía que llegar a los tribunales laborales para no colapsar la justicia laboral, pues se pensó que tendría que haber alguna excepción para las personas que fueron sometidas a un estrés apabullante como es el hostigamiento o el acoso sexual o laboral, y el peor de todos el sexual.

El artículo 685 Ter también aplica en los casos de designación de beneficiarios por muerte, puesto que durante la pandemia que acabamos de vivir hay muchas personas que quedan en un estado de indefensión si no se lleva rápidamente la resolución de sus problemas que puedan prever algún conflicto laboral.

Desde luego también las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo. Exclusivamente la maternidad se protege de manera muy reforzada, enfermedades, invalidez, vida, guarderías; prestaciones en especial y desde luego nuestros grandes accidentes de trabajo que son un riesgo de  todo trabajador y trabajadora.

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La conciliación obligatoria entre personas trabajadoras y empleadoras permite que haya juicios laborales más ágiles, sin embargo, pese a sr un requisito prejudicial existen algunas excepciones para ejercerlo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

La reforma laboral de 2019, modificó el marco institucional mediante el cual se resuelven los conflictos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), donde entre otras cosas se evita la saturación de los tribunales como ocurrió en el pasado con las juntas de conciliación y arbitraje.

La conciliación tiene diversos beneficios, entre ellos el ahorro de tiempo y dinero que suele generar un juicio laboral, ya que es un procedimiento gratuito, imparcial y confidencial, con un límite de 45 días naturales para resolver los conflictos.

Indudablemente la conciliación prejudicial es un reto porque implica cambiar prácticas para solucionar conflictos laborales, privilegiando el diálogo y el entendimiento para agilizar la impartición de justicia. No obstante, hay casos en los que las y los trabajadores pueden ir directamente al tribunal.

La reforma laboral contempla algunas situaciones que están exentas de conciliación, por ejemplo, cuando hay discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.

Las excepciones de conciliación tiene sus bases en no exponer a las víctimas frente a sus asesores, es decir, evitar la revictimización de todas las personas, cuidar su integridad y dignidad.

Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de acudir directamente a los tribunales a denunciar cualquier problema que la ley establece como excepciones.

Tras la Chuleta. Tú sintonía laboral

También tutela de derechos fundamentales, l libertad de asociación, la libertad sindical, la libertad de negociación colectiva y derechos muy fundamentales en todo el mundo como son la trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, que pensaríamos que no se dan pero hay muchas partes del emisferio donde todavía lo tenemos presente y el trabajo infantil que lo tenemos en la industria familiar.

También cuando se encuentra la titularidad por algún contrato colectivo de trabajo y la impugnación por violación a los estatutos cuando se pretende alguna modificación.

En estos casos están eximidos de acudir a esa instancia prejudicial conciliatoria y acudir a tramitar los juicios ante los nuevos tribunales laborales

Ley Federal del Trabajo. 

Artículo 685 Ter.

Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

II. Designación de beneficiarios por muerte;

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y

c) Trabajo infantil.

Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Finalmente la Doctora María del Rosario Jiménez Moles recomendó a las mujeres que han denunciado violencia laboral, hostigamiento sexual o discriminación por razones de género, que no se conforme con una indemnización, no tienen por qué hacerlo, hay muchos instrumentos que establecen una forma de propiciar el trabajo digno o decente, de manera que la persona que someta a una mujer a un trato indignante con relación a su trabajo, se va a enfrentar a toda una serie de medidas reparatorias y disuasorias que están ya en muchas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; creo que la peor noticia para un patrón es violar derechos y en específico de un colectivo tan sensible como es el de las mujeres, pero no deben tener miedo de ser reinstaladas en el trabajo porque existen muchos instrumentos de carácter internacional y jurisprudencias que son de muchos temas que las protegen, de manera que no tienen por qué soportar una indemnización menor que les ofrezcan como si fuera limosna.

Se acabó el miedo de las mujeres, se acabó la sumisión, se acabó el abuso. Hay toda una serie de medidas de protección internacional y nacional , es nuestro derecho y sobre todo la sororidad que se entiende cada vez mejor entre nosotras y que nos protegemos unas a otras, no hay que temer, al contrario es el momento de alzar la voz. Vivimos un momento muy importante. Invitamos a todas las mujeres trabajadoras que ante situaciones de discriminación y violencia aprendan a denunciar.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 

Artículo 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. 

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. 

Artículo 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. 

Artículo reformado DOF 02-04-2014, 13-04-2018 

Artículo 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. 

Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, es un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en colaboración con el IMER, cuyo objetivo es informar a la población sobre sus derechos como personas trabajadoras, a través de charlas con especialistas en derecho laboral.

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