- Destacan facilitadores de la UAM que la negociación colectiva es determinante para prevenir y atender la violencia y acoso
A través la negociación colectiva, las organizaciones sindicales tienen un mecanismo importante para prevenir, abordar la violencia y el acoso, se destacó en el “Programa de formación político sindical con perspectiva de género” organizado por la red de Mujeres Sindicalistas (RMS) para mujeres líderes sindicales del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM).
En la sexta sesión de este taller, que se realiza en coordinación con profesores investigadores del Seminario de Estudios Jurídicos del Trabajo en México de la Universidad Autónoma metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco, se trataron los temas del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y violencia laboral con enfoque de género, además de los factores psicosociales, salud y contexto sindical.
En esta ocasión, los facilitadores fueron los maestros Andrea Martínez Ortega y Rafael Bartolo Montes en el que destacaron que el Convenio 190 fue adoptado en 2019 y que hasta ahora lo han ratificado 50 Estados, México entre ellos que lo ratificó en julio de 2022.
Martínez Ortega enfatizó que el objetivo de este acuerdo es logar igualdad de oportunidades y garantizar en el trabajo digno, mediante acciones que buscar erradicar la violencia y acoso, así como la violencia de género.

Mencionó que con este Convenio el estado tiene la responsabilidad de desarrollar políticas de protección, adecuar la normativa nacional y generar condiciones para la capacitación y sensibilización, en tanto que a los empleadores les corresponde protocolos internos, medidas preventivas para evitar casos de violencia, una atención diligente esos casos y sanciones apropiadas.
En ese sentido destacó que la Reforma laboral de 2019, se estableció en el artículo 132 de la Ley federal del Trabajo que las empresas deben “implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”
Explicó que la violencia y acoso “se definen como comportamientos y prácticas inaceptables, únicas o repetidas que tienen por objeto о que sean susceptibles de ocasionar daño físico, psicológico, sexual o económico a los trabajadores”. En tanto, la violencia por razón de género detalló, incluye explícitamente la violencia dirigida contra personas por su sexo o género, incluyendo el acoso sexual.

Comentó que este Convenio tiene un ámbito de aplicación del sector público-privado, economía forma e informal, zona urbana y rural, por lo que considera a los asalariados y no asalariados, a cualquiera que sea su contratación, personas e formación, pasantes y aprendices y voluntarios, quienes buscan y se postulan a un empleo, trabajadores que ejercen autoridad de un empleados.
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