*Continúa Programa de formación político sindical de la RMS en el STRM

Al menos 395 millones de personas trabajadoras en todo el mundo sufren cada año un accidente laboral “no mortales” pero con consecuencias en su salud, por lo que además de las normas oficiales y convenios internacionales que favorecen entornos de trabajo más seguros y saludables es determinante las acciones que realicen las organizaciones sindicales, comentó la facilitadora Renata Ramírez Serrano, en el marco de la octava sesión de trabajo del “Programa de formación político sindical con perspectiva de género” que la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) imparte a mujeres líderes del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), todas con representación de diversos estados del país.

El taller es impartido en coordinación con la Maestra facilitadora Quetziquel Flores Villicaña, coordinadora del Seminario de Estudios Jurídicos del Trabajo en México de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco; Ramírez Serrano forma parte de este Seminario.

Con el tema Seguridad y Salud en Trabajo, la facilitadora comentó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Explicó que esta definición, establecida en la constitución de la OMS de 1948, va más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando un estado de bienestar integral.

En ese sentido, destacó que la salud y seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas, normas y procedimientosdiseñados para prevenir accidentes, enfermedades y daños físicos o mentales en los trabajadores.

Con dinámicas que implicó la participación de las asistentes, la facilitadora señaló que lo anterior implica que tanto las empresas como las organizaciones sindicales deben trabajar para garantizar equipos de protección adecuados, jornadas seguras y razonables, ambientes libres de violencia, estrés y riesgos y definir medidas para proteger la salud física, mental y emocional del trabajador.

En el marco legal, Ramírez Serrano agregó que el artículo 123 de la Constitución mexicana, Fracción XIV y XV señala que “el patrón es responsable de los accidentes; debecumplir con normas de higiene y seguridad”.

Además, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, precisa que queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: “realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo”.

Pero destacó que también las personas trabajadoras tienen responsabilidades en este tema y se refirió al artículo 134, que dice que son obligaciones de los trabajadores: “observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal”.

A nivel internacional se refirió a los Convenios Internacionales 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Precisó que el primero establece el qué se debe hacer: define obligaciones, responsabilidades y controles para prevenir riesgos, en tanto que el segundo establece el cómo hacerlo mejor: promueve la mejora continua, planes estratégicos y cultura preventiva a largo plazo.

Renata Ramírez dijo que todo lo anterior es importante, pero enfatizó que, para garantizar la seguridad de los trabajadores, la negociación colectiva es determinante para garantizar una efectiva protección de la salud y la seguridad de personas trabajadoras, y en específico a las mujeres en el trabajo. 

Por ello, enfatizó en la necesidad de tener una participación sindical activa mediante la participación de las mujeres en comités de salud y seguridad con perspectiva de género.

También, aseveró, diseñar equipos de trabajo considerando diferencias antropométricas entre mujeres y hombres al elegir maquinaria e instrumentos; evaluar riesgos diferenciados y orientar medidas preventivas, así como definir, prevenir y sancionar conductas específicas sin penalizar a la víctima. Este tema se vincula, dijo, con el de la segregación laboral que significa “la distribución desigual de mujeres y hombres en distintos tipos de trabajos, sectores o niveles jerárquicos, generalmente basada en estereotipos de género, normas sociales o prácticas discriminatorias riesgos laborales distintos para mujeres y hombres”.

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