
Mobbing o acoso laboral
El acoso laboral se encuentra prohibido en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte, como son: El artículo 23, puntos 1 y 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos I, II y XIV de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre; y el artículo 1 del Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la OIT.