22 de noviembre de 2022
Por GJV/RMS
De acuerdo el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y los Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las personas trabajadoras, tanto hombres como mujeres, deberían ganar el mismo salario cuando realizan el mismo trabajo, condición que aún no sucede en nuestro país. comentó Margarita Darlene Rojas Olvera en entrevista para Tras la Chuleta, un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en su emisión del pasado 22 de noviembre
En México la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), a través de su consejo de representantes, formado por personas que representan a los patrones, a los sindicatos y al gobierno, fija cada año el incremento al salario mínimo general, que es la cantidad mínima que una persona puede ganar por un trabajo.
Las personas trabajadoras que pertenecen a un sindicato tiene la posibilidad de mejorar sus salarios mediante la negociación colectiva, que ha demostrado ser una herramienta eficaz para mejorar los salarios, sobre todo en aquellos sindicatos democráticos y representativos de sus afiliados
El salario mínimo general, es lo mínimo que debe ganar una persona, en tanto que el salario contractual debe ser superior al salario mínimo general, y este lo negocian los patrones con los sindicatos .
Los salarios contractuales se revisan cada año, es el sindicato el que hace una propuesta al patrón y una vez que llegan a un acuerdo el sindicato lo somete para su aprobación a las y los trabajadores, mediante el voto libre, personal, directo y secreto, como lo establece la reforma laboral del 2019.
Margarita Darlene Rojas Olvera recordó que diferencia de un centro de trabajo que tiene sindicato es que los salario se plasman en un contrato colectivo de trabajo, firmando por el empleador y el sindicato que representa a los trabajadores, donde el salario mínimo es la base, pero normalmente el salario debería de estar por encima de ese salario mínimo porque lo que supone un contrato colectivo de trabajo, es que las condiciones que se establezcan ahí son superiores a lo que establece la ley.
Respecto a la llamada discriminación salarial por género que las mujeres trabajadoras padecen, Rojas Olvera afirmó que esta sigue existiendo, “el hombre percibe un salario mucho mayor al que perciben las mujeres, a pesar de que es una prohibicion en la Ley Federal del Trabajo, y que además, en su artículo 86 establece que a igual trabajo, salario igual entre hombres y mujeres”
Finalmente la especialista afirmó que los sindicatos tienen el papel fundamental de buscar mejores condiciones para los trabajadores y que es mediante la organización sindical que las y los trabajadores logran mejores condiciones salariales y de trabajo.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 *
ARTÍCULO 1
A los efectos del presente Convenio:
- 1. a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;
- 2. b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 *
Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
- (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
- (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
- 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
- 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
* https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_Ilo_Code:C111
Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, es un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en colaboración con el IMER, cuyo objetivo es informar a la población sobre sus derechos como personas trabajadoras, a través de charlas con especialistas en derecho laboral.