Escrito por Rita Magaña Torres 19 abril, 2024

Ciudad de México.- La iniciativa que se analiza en la Cámara de Diputados la Red de Mujeres Sindicalistas alertaron que el Estado mexicano no asume el compromiso de garantizar que la pensión que reciban las trabajadoras sea igual a su último salario base de cotización (tasa de reemplazo del 100%) hasta por un monto equivalente al salario promedio mensual de las mujeres que están afiliadas al IMSS. El monto del apoyo que recibirían se desconoce, al estar sujeto a las reglas que en su momento defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Además, el mecanismo de devolución de ese dinero –junto con intereses generados– por IMSS, ISSSTE o Infonavit, según corresponda, no está definido aún, aunque no podemos perder de vista que cualquier reforma en la materia, para ser verdaderamente justa y equitativa, debe contemplar una perspectiva de género, dado que en México hay más de 67.6 millones de mujeres.

No perdamos de vista que esta iniciativa favorecerá solo a pocas mujeres en México y para las pocas que favorecerá el mecanismo les podría implicar trámites excesivos, largos tiempos de espera y posibles complicaciones administrativas que desmotivarían a ejercer su reclamo.

Hoy en México, solo 2 de cada 10 mujeres mayores, 25.4 por ciento, reciben ingresos por pensión contributiva, es decir, una remuneración exclusiva para quienes laboraron en el sector formal y que contaron con seguridad social, mientras que en el caso de los hombres mayores este ingreso lo adquieren 4 de cada 10, 41.5 por ciento, apuntó la académica del Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Isalia Nava Bolaños.

La académica de la UNAM Isalia Nava Bolaños expuso que 21 por ciento de la población mexicana se ubica en el rango de edad de 65 a 74 años, 54.4 por ciento son mujeres y 45.6 por ciento hombres. Conforme se avanza en edad se observa mayor sobrevivencia de ellas, lo que implica una feminización de la vejez.

Lo anterior se desprende de un análisis elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) acerca de las implicaciones de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar para las finanzas públicas y para trabajadoras, iniciativa que será puesta a discusión ante pleno de la Cámara de Diputados el próximo lunes, que también recomendó la Red de Mujeres Sindicalistas, a través de sus redes sociales.

En el estudio del IMCO se precisó que actualmente coexisten en la Cámara de Diputados dos iniciativas que proponen la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar: una iniciativa de reforma constitucional enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero y otra de reforma legal impulsada por diputados el 4 de abril, en la cual se señala que el Fondo procurará complementar las pensiones de aquellos trabajadores que resulten elegibles, aunque el monto del apoyo que podrían recibir no se especifica.

El 4 de abril de 2024, los diputados de Morena Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual tiene como objetivo complementar las pensiones de aquellos trabajadoras cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil 361 pesos. Este fideicomiso es similar al fondo del mismo nombre que fue propuesto por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de este mismo año a través de una iniciativa que busca reformar el artículo 123 de la Constitución.

Fondo de Pensiones para el Bienestar

La iniciativa del 4 de abril establece que la Secretaría de Hacienda deberá constituir un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar (en adelante “el Fondo”) en el Banco de México (fiduciario).

Los recursos que se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar serán utilizados por el Gobierno para complementar las pensiones de aquellas trabajadoras cuyo monto de jubilación sea menor o igual al salario promedio mensual de los empleados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue de 16 mil 361 pesos en 2023.

El monto del apoyo gubernamental no se especifica en la iniciativa, ya que estará sujeto a las reglas que determine eventualmente la Secretaría de Hacienda. Además, dicho apoyo no se extenderá a todos las trabajadoras del país que cumplan con el requisito antes mencionado.

Únicamente beneficiará a las empleadas del sector privado que comenzaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997 y a los funcionarios públicos que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007.

Es decir, aquellas empleados que empezaron a trabajar a partir de la creación de un sistema de cuentas individuales que gestionan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), siempre y cuando se pensionen y el Fondo cuente con los recursos suficientes.

En resumen, las trabajadoras que podrían recibir el apoyo son aquellas que cumplan con los siguientes tres requisitos:

Es importante destacar que la iniciativa no establece el monto del apoyo que recibirán las trabajadoras que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, ni garantiza que lo obtengan. Esto se debe a que los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en el Fondo.

La iniciativa contempla diversas fuentes de financiamiento para que el Fondo pueda cumplir su propósito. Entre estas, destacan los recursos ahorrados por algunas trabajadoras a lo largo de su trayectoria laboral –tanto en el sector privado formal como en el sector público– y que son gestionados por las Afores y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Para las trabajadoras que cotizan en el IMSS, se establece que tanto las Afores como el Infonavit deberán transferir al Fondo los recursos disponibles en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como en la subcuenta de vivienda, al momento en que los trabajadores alcancen la edad de 70 años, siempre y cuando no tengan una relación laboral activa.

En el caso de las trabajadoras afiliadas al ISSSTE, la transferencia de los recursos de la cuenta individual, del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de la subcuenta de vivienda, se realizará una vez que dichas empleadas cumplan 75 años y no mantengan una relación laboral.

Es importante señalar que esta transferencia de recursos desde las Afores y el Infonavit hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar está condicionada a que las trabajadoras alcancen las edades señaladas y no mantengan una relación laboral en ese momento –este punto acerca del estatus laboral se agregó al proyecto de dictamen, pues no se contemplaba en la iniciativa original–. Esto contrasta con la legislación actual, que permite al IMSS, ISSSTE e Infonavit disponer de los fondos de estas subcuentas 10 años después de ser exigibles por parte de las trabajadoras

A pesar de esta transferencia de recursos, la iniciativa mantiene el derecho imprescriptible de las trabajadoras y sus beneficiarios a recibir el saldo acumulado en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, que administran las Afores y el Infonavit, respectivamente.

En otras palabras, este derecho no caduca, por lo que las trabajadoras pueden demandar el acceso a estos recursos sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su transferencia al Fondo.

Para poder garantizar la imprescriptibilidad de los recursos de estas subcuentas, se señala que el Fondo contará con una reserva para devolver los recursos a las trabajadoras (o sus beneficiarios) que así lo soliciten, junto con los rendimientos que se generen de conformidad con el régimen de inversión que establezca el comité técnico del Fondo.

Además de los recursos de las subcuentas de las trabajadoras, se prevé que el Fondo pueda obtener recursos de otras fuentes. Entre ellas:

Características adicionales del Fondo

El Fondo estará supervisado por un comité técnico encargado de formular las reglas operativas relacionadas con la recepción, administración, inversión, distribución y rendimiento del patrimonio del Fondo, el cual no podrá utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario. Es decir, no podrá destinarse a cubrir déficits presupuestarios o necesidades de financiamiento del Gobierno. Los detalles específicos sobre el funcionamiento del Fondo serán determinados mediante un decreto del Ejecutivo federal, el cual deberá emitirse a más tardar 60 días después de la entrada en vigor de la iniciativa.

Información publicada en https://cimacnoticias.com.mx/2024/04/19/sin-garantia-que-pension-recibida-por-trabajadoras-sea-igual-a-su-ultimo-salario-red-de-mujeres-sindicalistas/#gsc.tab=0

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