13 de julio de 2022
Por: Alberto Ramírez García. Abogado Laboralista
Hace tres de este análisis dirigido por mi parte al Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, y salvo el flagelo del outsourcing, sigue prácticamente olvidada una acción que combata las afectaciones a los trabajadores y derivadas de la reforma laboral (constitucional del 2017 y a la LFT del 2019).
En materia sustantiva y procesal individual, el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral prácticamente abandonó estos temas fundamentales; su tarea o su prioridad sólo ha sido la materia colectiva. Lo cual es muy importante.
Que yo sepa, solo el Instituto de Posgrado en Derecho -con altísimo nivel académico y práctico- se ha ocupado permanentemente de lo sustantivo y procesal, si no fuera por IPD, en este ámbito del Derecho del Trabajo en México -como lo señalara con bases y fundamentos hace aproximadamente diez años el Magistrado Héctor Arturo Mercado López – los trabajadores estarían inmensamente solos:
En ese momento escribí al OCRL:
“Como parte de lo que se aborda en el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, me permito compartir uno de los diálogos que solemos llevar a cabo.
Dice el Lic. Jorge Domingo Viveros Reyes: “Los laboralistas mexicanos tenemos el deber de seguir luchando por “desfacer los entuertos” contenidos en la reforma laboral del 1 de mayo de 2019. Impulsemos la reforma de la reforma!!!”
Al respecto, ahí en el Observatorio, me permití expresar lo siguiente:
“Apreciado Jorge, quiero decirte que estoy totalmente de acuerdo con lo que expresas en este espacio plural del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, donde sus integrantes tienen el derecho pleno de expresar sus ideas y los demás tenemos la obligación elemental de respetarlas.
Coincido contigo en el deber de los laboralistas mexicanos en seguir luchando, inquebrantablemente, en contra de lo que tú defines como “entuertos” (ofensa o agravio que se causa a alguien de manera injusta) de la reforma del 1° de mayo del 2019, misma que, independientemente de los logros en materia colectiva (derechos sindicales), lamentablemente también afecta gravemente a los trabajadores en el plano individual y procesal, y, hay que decirlo, mi coincidencia contigo es la de muchas y muchos, dentro y fuera del Observatorio, y así se ha argumentado con razones y fundamentos en ese sentido.
En todo caso, podrías o no tener la razón, pero te ofrezco mis respetos a tus puntos de vista, y respecto de quienes en lo personal yo, modestamente, considere que están en un error, serenamente les ofrezco también mis respetos, y, más aún, porque con los disensos, controversias e, incluso, rebeldías con causa, se logra el enriquecimiento de los conceptos mediante los cuales se puede llegar a los objetivos, en este caso, la mejor Ley Federal del Trabajo que merecen los mexicanos.
La crítica y la autocrítica de muchos, incluida la mía propia, respecto del resultado agridulce de avances, estancamiento y retrocesos de la reforma es, incluso, probablemente la de la mayoría de la comunidad jurídica laboralista que se ha interesado y ha trabajado en ella, y, es más, soy de los que apoyan decididamente a quienes la ejercen buscando siempre la mejora a nuestras, quizá irremediablemente, imperfectas leyes laborales.
Seguramente ya el Poder Judicial requerido por la vía de amparo, en su quehacer jurisdiccional aportará también su punto de vista decisorio que mejorará muy seguramente la aplicación de nuestra ley.
Los temas pendientes lesivos para las y los trabajadores, y que en mi opinión deben abordarse urgentemente son, entre otros, breve y esencialmente:
1.- La subcontratación dolosa o ilícita (también conocida como outsourcing, insourcing, tercerización, externalización, agencias, suministro de personal, pagadoras, y otras formas de esta forma pervertida del tráfico de los seres humanos a través de su fuerza de trabajo físico o intelectual), priva al trabajador de su derecho a la estabilidad en el empleo y anula o impide el ejercicio de la vida sindical, entre otros fraudes.
2.- El debilitamiento del artículo 47, respecto a la prácticamente inoperancia del mismo al reducir a casi nada la sanción al patrón que no avisa por escrito el despido al trabajador. Esta reforma incentiva al patrón a despedir injustificadamente al trabajador.
3.- El fomento al despido injustificado a los trabajadores a través de la reducción injusta, inmoral, regresiva, ilegal e inconvencional de los salarios caídos, establecida en el artículo 48.
4.- El castigo ilegal, inadmisible e incomprensible a los trabajadores que son despedidos injustificadamente, al obligarlos en el juicio laboral a presentar pruebas desde su demanda, concediendo a la patronal una ventaja procesal prácticamente letal para poder manejar dolosa y tramposamente los juicios a su favor.
5.- El negar a los trabajadores el acceso a la justicia laboral directa y a ser tutelados por ésta, obligándolos a pasar por una instancia administrativa prejudicial de conciliación, cuando la eficiencia en este aspecto se puede alcanzar mediante el fortalecimiento, profesionalización y desarrollo de la conciliación intraprocesal o dentro del juicio y en todo momento de éste.
Los argumentos que se han esgrimido en cuanto a que la reforma constitucional laboral del 24 de febrero del 2017 no contempla aspectos sustantivos o procesales, y por ello éstos no cabían para abordarse en la reforma, carecen de sustento pleno y prueba de ello es que en la reforma del 1° de mayo del 2019, los legisladores sí los incluyeron, reforma que, independientemente los factores externos que influyeron, se hizo de forma apresurada y desafortunadamente con perjuicios para los trabajadores, de los cuales pesa la responsabilidad en quienes pudieron poner la cara y el pecho por ellos y no lo hicieron, especialmente, el Poder Ejecutivo Federal y los Legisladores Federales, más aún, los que se dicen de izquierda, pues quienes pertenecen a otras corrientes políticas, como puede ser de derecha o de centro, difícilmente podrían entender o poner en práctica el carácter eminentemente social del Derecho del Trabajo que, si bien es cierto busca el equilibrio entre los factores de la producción, hoy más que nunca este objetivo debe justificarse, ya que un porcentaje altísimo de las y los trabajadores, particularmente los trabajadores hundidos en la informalidad, los obreros, los trabajadores del campo, los menores trabajadores, los de honorarios y otros así denigrados, están sometidos por el abuso patronal, padeciendo condiciones de trabajo precarias e ínfimas que en muchísimos casos los lleva a la miseria.
Hay mucho más por decir a un apreciado Jorge, más con ese deber del que hablas, seguiremos luchando jurídicamente en todos los espacios posibles para recuperar el Derecho del Trabajo con su esencia social, en beneficio de los trabajadores, quienes en caso de estar bien, serán productivos, harán competitivas a sus empresas o empleadores y coadyuvarán a una mejor economía nacional. Un abrazo¡”.