Justicia laboral, la más grande evolución en 100 años

El nuevo modelo de justicia laboral representa la más grande evolución en la materia desde el inicio de su regulación, y es la reforma de mayor impacto en los últimos 100 años.

El nuevo modelo de justicia laboral representa la más grande evolución en la materia desde el inicio de su regulación, y es la reforma de mayor impacto en los últimos 100 años.

Este nuevo sistema está fundamentado en tres pilares esenciales para la aplicación: Etapa de conciliación, Etapa de Juicio, Libertad y Democracia Sindical.

Este mes entraron en funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación locales, derivados de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado.

Los Centros de Conciliación tendrán la responsabilidad de dialogar con los trabajadores y empleadores para encontrar entre todos una solución justa y benéfica para las partes en un plazo no mayor a 45 días.

DESTACA LA ENTIDAD

Coahuila es la única entidad que cuenta con 30 conciliadores profesionales y certificados, lo que es una garantía para los trabajadores y patrones de dirimir los asuntos laborales con base a los principios de imparcialidad, legalidad, equidad, honestidad y confidencialidad.

En ese sentido, Fernando de las Fuentes Hernández, secretario de Gobierno, reconoció y felicitó por su compromiso, empeño y responsabilidad a quienes recibieron sus nombramientos como jueces y directores de delegaciones.

Miguel Felipe Mery Ayup, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se hace cargo ahora de las divergencias laborales, para lo cual cuenta con los mecanismos legales que les permitan la resolución de conflictos.

Este nuevo sistema tiene como objetivo brindar certeza de la independencia en la impartición de justicia centrada en la persona.

De 3 reformas fundamentales:

1.- Se privilegiará el diálogo como medio para resolver los conflictos laborales, en el Centro de Conciliación Laboral.

2.- Libertad y democracia sindical, con la ratificación de contratos colectivos, y las representaciones sindicales de los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato, a través del voto personal, libre, directo y secreto.

3.- La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, que será responsable de la conciliación laboral en materia federal del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos de ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional, y de la verificación y seguimiento de los procesos de la democracia sindical.

OBLIGATORIO ALCANZAR UN ACUERDO

Antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo en los Centros de Conciliación Laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos.

De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.

ETAPA DE CONCILIACIÓN

  • Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
  • Es una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, tiene una duración máxima de 45 días.
  • De no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales competentes.
  • No será necesario agotar esta instancia en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros.

ETAPA DE JUICIO

  • Se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.
  • El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
  • La fase escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.

La fase oral consiste en dos audiencias:

-Audiencia preliminar: Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.

-Audiencia de juicio: Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

Centros de Conciliación Laboral Coahuila

  • Saltillo
  • Torreón
  • Frontera
  • Ciudad Acuña
  • Sabinas
  • Piedras Negras

Proceso de Conciliación

1.- Un conciliador laboral elaborará una solicitud que dará inicio al proceso.

2.- En su caso, se realiza la admisión de la solicitud y se ingresará al sistema.

3.- Se asignará un buzón electrónico en donde se podrán revisar las notificaciones y avances del proceso.

4.- En los siguientes 15 días hábiles después de la admisión de la solicitud, se notificará a las partes y se llevará a cabo una audiencia conciliatoria para llegar a un acuerdo.

5.- El proceso terminará con un convenio entre el trabajador y el patrón ante el conciliador. En caso de no llegar a un acuerdo, se entregará una no conciliación.

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL

Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno.

Además, los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán consultados sobre la elección de sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos.

Elecciones de directivas sindicales

  • Se regula por los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y por el Artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • Se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados.
  • En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la representación proporcional de género.

La autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados. En caso de irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.

Obtención de la Constancia de Representatividad

  • Se regula por el Artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
  • El sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo inicial deberá acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores.
  • En caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores para determinar cuál tiene el respaldo mayoritario.
  • No será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial si no se cuenta con la constancia de representatividad.

Aprobación de contratos colectivos y convenios de revisión

  • Se regula por los artículos 390 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su sindicato con el empleador sobre los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión integral (cada dos años).
  • La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la firma o la revisión contractual.
  • Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
  • Si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar la prehuelga para negociar y consultar un nuevo acuerdo.
  • La autoridad podrá verificar la consulta en cualquier momento. En caso de irregularidades, la consulta será nula y deberá organizarse una nueva.

Legitimación de contratos colectivos existentes

  • Se regula por el Artículo Décimo Primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los trabajadores deberán aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo vigentes que se hayan depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • La consulta será convocada y organizada por el sindicato titular del contrato colectivo. Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
  • En caso de que la mayoría de trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice la consulta antes del 1° de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado. Sin embargo, los trabajadores conservarán todos los derechos y prestaciones establecidos en el contrato colectivo.

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
Un organismo público responsable de la conciliación laboral en materia federal; del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical. Este organismo es la cabeza de sector.

El 1 de mayo de 2019 se publicó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; una reforma amplia, histórica y profunda.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago, en Coahuila tienen un límite de cuatro años.

Información publicada en https://eldiariodecoahuila.com.mx/2022/10/16/justicia-laboral-la-mas-grande-evolucion-en-100-anos/

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