El despido por embarazo una de las principales formas de discriminación laboral


09 de mayo de 2023

Por : GJV/RMS

Es despido por embarazo es una de las principales formas de discriminación laboral que padecen las mujeres trabajadoras, y con la reforma laboral de 2019 se plantea el reconocimiento de las diferencia entre hombres y mujeres para obtener si igualdad ante la ley, afirmo la Doctora Carolina Ortiz Porras en entrevista para Tras la chuleta. Tu sintonía laboral en su emisión del pasado 9 de mayo

Con la reforma laboral de 2019, por primera vez se hace un reconocimiento de esa diferencia para una igualdad, porque tenemos derechos en igualdad pero no somos idénticos.

Artículo 2….La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

Y también en el artículo 164 dice que las mujeres disfrutan de los mismo derechos, tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general, y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidad.

Parece poco pero es muy importante porque se está buscando la celebración de un convenio que pueda proporcionar un mayor acceso a las madres y a los padres trabajadores con sus cargas familiares que todavía no se reconocen.

Pero, en general la forma laboral de 2019 hace hincapié en los derechos que ya estaban reconocidos a las madres trabajadoras, pero con esta visión de perspectiva de género de una manera transversal

TITULO QUINTO
Trabajo de las Mujeres
Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
Artículo reformado DOF 01-05-2019

Respecto de las mujeres trabajadoras que son despedidas por embarazo, la doctora Ortiz Porras afirma que esta situación lo prohibe el  artículo 133  en su fracción XV, sin embargo comenta “Esto estaba, pero desafortunadamente, no había una situación que pudiera asegurar el cumplimiento de ese derecho. En la reforma de 2019 se introdujo una medida precautoria, es decir, cuando una trabajadora ha sido despedida le puede solicitar al juez como medida precautoria que le ordene al patrón que no la de de baja en el sistema de seguridad social , porque es cuando mas lo necesita, este es una de las cuestiones mas importantes de que el patrón no puede desatender esa obligación de proporcionar la seguridad social en el periodo de embarazo.

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
Párrafo reformado DOF 30-11-2012

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 22-06-2018
A las mujeres embarazadas no tienen por qué despedirlas, no tienen porqué discriminarlas. Pero en caso de que sufran una violación a sus derechos yo les recomiendo acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) También puede ir a  la defensoría de oficio y no están obligadas a ir a una audiencia de conciliación, la reforma laboral de 2019, en este caso hace una excepción, Puede ir directamente a presentar su demanda ante el tribunal laboral que corresponda haciendo mención en su demanda que ha sido despedida por embarazo. y tanto la PROFEDET como las defensorías de oficio tienen esta facultad, esta obligación de apoyar a las mujeres en los juicios que les corresponden conforme a estos despidos injustificados.

Finalmente la Doctora Carolina Ortiz Porras recomendó a las mujeres trabajadoras que ejerzan sus derechos, que no tengan miedo, que no es un favor, que no es una concesión, es un derecho que tienen las madres trabajadoras, que están protegidas por las leyes nacionales, por las leyes internacionales ; y que  no se sientan culpables ni en el trabajo, ni en la maternidad, porque no lo vamos a cambiar si no lo exigimos.

Caja de Herramientas

En México una de las principales formas de discriminación a las que las mujeres se enfrentan , es el despido por embarazo aún cuando esta práctica está prohibida de manera explícita en la ley.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 133 prohibe despedir a una trabajadora o presionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada.

También impide exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o promoción en el empleo. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, a 7.8 por ciento de las mujeres de 15 años y mas que han trabajado o solicitado trabajo les pidieron el certificado de no embarazo.

La reforma laboral de 2019 establece que en caso de despido por embarazo que el tribunal laboral requiera al patrón continuar pagando las prestaciones de seguridad social a fin de evitar o prevenir los posibles riesgos para la integridad de la mujer por falta de cuidados y servicios médicos adecuados, mientras se resuelve el juicio por el despido correspondiente.

Es un derecho conservar el empleo, el mismo salario y prestaciones al término de la licencia de maternidad, así lo estable el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo.

El derecho a la maternidad está consagrado en las leyes nacionales e internacionales. Ejercer este derecho en libertad es el mejor regalo para las madres trabajadoras

Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, es un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en colaboración con el IMER, cuyo objetivo es informar a la población sobre sus derechos como personas trabajadoras, a través de charlas con especialistas en derecho laboral.

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