Miércoles, 10 Abril 2024 00:10 Escrito por  Carlos Carral

Evaluación sobre la Reforma Laboral VII/VII: avances, fracasos y retos

Miércoles, 10 Abril 2024 00:10 Escrito por  Carlos Carral

¡Todo lo que empieza tiene que acabar! Por fin llegamos al final de esta serie de 7 colaboraciones en las que buscamos realizar una evaluación crítica sobre las Reformas Laborales de 2012 y 2019, abarcando algunos aspectos de las reformas intermedias entre ellas. Pudiera parecer que la confección de cada una de las entregas fue sencilla y la verdad es que no lo fue, aunque sí la disfrute mucho, pues además de que tuve la oportunidad de compartir algunas ideas, en lo personas me abrió el panorama para otras líneas de estudio y divulgación.

Como dice el dicho popular: “no todo es blanco o negro” y en esta tónica, aunque son a nuestro parecer más los retrocesos que aciertos, la verdad es que la creación de los Tribunales del Trabajo son de lo rescatable de la reforma de 2019, la rendición de cuentas incluida en la reforma de 2012, es un pequeño avance que requiere una reglamentación mayor para evitar asambleas que cumplan con esa finalidad, que no sean sólo un evento político de simulación más, como ocurre con los informes de gobierno en el sistema de partidos.

Dentro de los fracasos evidentes está la ausencia y falta de voluntad por regular el trabajo por aplicación; no hay que ser genios para ver cómo la “uberización” del mundo del trabajo, es la moderna y tecnologizada forma de creación de fuentes informales de trabajo, todo ello con la anuencia de las 3 esferas de gobierno, un tema pendiente que no se le ve realmente el momento en que pueda ser abordado, a pesar de ser algo necesario, pero sobre todo justo.

Abonando a la lista está la tercerización del trabajo, también llamada régimen de subcontratación u outsourcing, una forma de adquisición del resultado del trabajo de una o varias personas, con las que ninguna relación directa o indirecta tenemos, esto gracias a que hemos adquirido ese resultado a través de un tercero, en medio de una evidente transacción de carácter civil. Analizando los sujetos, objeto y forma del régimen de subcontratación, no entendemos por qué esta forma de contrato está incluido en la Ley Federal del Trabajo y no en los Códigos Civiles, creo que es por la urgencia del capital nacional e internacional por legitimar la reducción del trabajo a la calidad de artículo de comercio, esto a pesar que la ley laboral dice todo lo contrario.

Creo que hablar de fracasos es abordar un conjunto de traiciones estatales con cierto optimismo, pues como muchas otras políticas que se implementan por cada administración que llega al poder, no hay error o causalidad en las medidas que se empujan e implementan, lo que hay es una idea clara del modelo que se desea instaurar o los compromisos que hay que pagar, pero seamos optimistas, las reformas han fracasado en estos aspectos y otros tantos que atentan hasta en contra de la salud mental de los trabajadores, pero no por razones perversas, sino por incapacidad de la clase gobernante.

Retos; para hablar de ellos primero habría que hablar hacía dónde se está encaminando el asunto, porque definitivamente habrá más reformas que implican una flexibilidad mayor de la ley a favor del sector patronal, una encomienda que puede encontrar campo fértil para el cultivo como ocurre en una negociación contractual, donde la modificación de las condiciones de trabajo puede abordarse no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo.

En esta tesitura lo que se espera para los próximos años, esta la flexibilidad aun mayor para dar por terminadas las relaciones de trabajo, sea por rescisión o terminación directa, una burocratización aún mayor de la vida sindical, impuesta a estas organizaciones desde la ley e instituciones como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la implementación de una carga de la prueba cada vez más igualitaria entre trabajadores y patrones dentro de juicio.

¿Algún día el Derecho del Trabajo será llevado totalmente a la idea de justicia detrás del Derecho Civil?, la verdad es que no lo creo, pero lo acercarán en lo mayor posible a está visión, en todas rubros que la regulación de las relaciones de trabajo avancen hacía ese ideal, el sector patronal tiene una gran ganancia, por un lado representa el pago cada vez menor de percepciones directas o indirectas a los trabajadores, se hace más complicado desde un punto de vista anímico el acceso a la impartición de justicia a éstos, con esquemas lanzados con una idea detrás de “de lo perdido a lo ganado” como ocurre con la conciliación prejudicial y en caso de llegar a juicio, pues la paridad en la carga probatoria reduce en mucho la posibilidad de una sentencia contraria al interés patronal, que represente el pago de indemnizaciones ya no tan cuantiosas, pues esas ya las disminuimos en la reforma de 2012.

¿Qué se requiere?. Bueno lo primero es reglamentar un poco más la vida sindical y quitarle a a la autoridad la tentación de atacar con sus mismos estatutos a los Sindicatos, primero apelando a que no pueden intervenir a la vida interna bajo el ideal de “Libertad Sindical” y posteriormente no avalando muchos actos de estas organizaciones, con el argumento que sus estatutos y actos no cumplen con los principios de la “Democracia Sindical”, entonces ¿pueden intervenir o no?, ¿primero reconozco tu libertad y luego la limito?; mejor dejémonos de ambigüedades y definamos claramente cuáles son las reglas del juego.

En lo individual se requieren que con el mismo ánimo de burocratización impuesta a la vida sindical, el legislador imponga al patrón la entregar el aviso de rescisión en todos los casos, incluyendo aquellos casos en los que se alegue abandono de la fuente de trabajo por el trabajador, en lo colectivo y lo inmediato se requiere la creación de una ley de procesos electorales sindicales, superando así las carencias o errores en los estatutos de los sindicatos, pues muchos de ellos aunque quieran, no pueden pagar un abogado para poderlos corregir, pues simplemente el pago de cuotas sindicales no es suficiente para atender las necesidades que hoy la ley les impone en vía de obligaciones en la era de la “nueva justicia laboral”.

Información publicada en https://www.digitalmex.mx/opinion/story/48592/evaluacion-sobre-la-reforma-laboral-vii-vii-avances-fracasos-y-retos

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