21 de febrero de 2023
Por GJV/RMS
La reforma laboral en materia de subcontratación ha ayudado para que muchos trabajdores puedan tener derechos plenos y sean reconocidos por su propio patrón y de esta manera puedan ser inscritos en el Seguro Social y tengan una contratación colectiva o puedan aspirar a ella de manera mas sencilla y más accesible que antes, afirmó Saúl Escobar Toledo en entrevista para Tras la Chuleta, el programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en su edición del 21 de febrero.
Luego de casi dos años de haberse realizado la reforma laboral en materia de subcontratación, el 20 de abril de 2021, Escobar Toledo, especialista en temas laborales y sindicales considera que fue oportuna y en beneficio de muchos trabajadores y trabajadoras que ahora gozan de derechos laborales de los cuales antes se les excluía, porque la subcontratación dificulta que reclamen sus derechos y que tengan un contrato colectivo y que se puedan sindicalizar y que puedan tener prestación, etcétera. Es una forma de evadir el pago de los derechos laborales como la Seguridad Social y las prestaciones.
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Tu relación directa en tu trabajo es con un patrón o con un contratista? Aquí te diremos qué tiene que ver esta pregunta con tus derechos laborales.
Tras la Chuleta
Se conoce como subcontratación o outsourcing al esquema por el cual una empresa o institución subcontrata personal a través de un tercero conocido como contratista. Ésta forma de contratación tiene el objetivo de evadir las responsabilidades patronales y fiscales.
Este modelo lo ha peovocado, no solo la precarización del empleo, sino también prácticas ilegales de evasión de pagos de la seguridad social, a pesar de que estos se descuenten de los salarios de las y los trabajadores.
La reforma de subcontratación laboral del 01 de septiembre de 2021, prohibe que l totalidad de los puestos de trabajo de una empresa sean realizados por personal subcontratado, la ley plantea que las empresas deberán reconocer como personas trabajadoras propias a todas aquellas que realizan las actividades principales relacionadas con su objetivo social y actividad económica preponderante, quines además, gozarñan de todos los derechos y prestaciones establecidos en la ley, incluso ser parte del sindicato.
Ojo. La Ley establece que solo se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas, es decir, cuano se contrate pesonal especializado que realice tareas que no se relacionan con las labores principale de la razón social de la emplesa, por ejemplo, la conytratación de personal de seguridad o mantenimiento, en una empresa que fabrica lápices .
Las empresas de subcontratación especializada deberán de registrarse a nte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y deben cumplir en todo momento sus obligaciones fiscales y de seguridad social con las y los trabajadores que contrata.
Si estás subcontratado, es decir, que una empresa te contrate y paga y trabajas en otra empresa, acude a la Procirsduría de la Defensa del Trabajo y aesorate para que la empresa donde trabajas te contrate directamente y goces de los derechos que señala la ley y más.
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“La subcontratación: una relación multiforme” de Saúl Escobar Toledo (1)
La subcontratación trata de evadir una responsabilidad una relación laboral al contratar personal por medio de otra empresa
Se dice que existe la subcontratación, advierte Escobar Toledo, cuando el patrón acude a otro patrón o a otra empresa para contratar las y los trabajadores a su servicio, el cual utiliza diversas formas de subcontratación siendo una de las primeras la que un patrón acude a otra empresa para que se haga parte del proceso de producción que da resultado a un producto final. Por ejmeplo, el patrón hace camisas y encarga a otro establecimiento que puede ser desde una señora que trabaja en su casa o un pequeño taller de costura que le cosa los botones de esa camisa. No lo hace en su propia planta sino que acude a otras personas o a otras empresas para que hagan parte de ese trabajo, y al final la camisa ya tiene los botones cosidos y ya se puede vender al consumidor.
Una segunda forma de subcontratación es cuando se hace dentro del establecimiento. Es decir, el patrón pide a otra empresa que contrate trabajadores para que hagan trabajo que son parte del proceso productivo normal de la empresa. No se trata de aquellos trabajadores que son ocasionales, para hacer un trabajo específico y ya, sino que son parte del proceso productivo normal. Y entonces, es cuando empiezan los problemas porque está tratando de evadir una responsabilidad una relación laboral al contratarlos por medio de otra empresa.
Y esta modalidad también tiene distintas formas de llevarse a cabo, señala Escobar Toledo, una de ellas es que la empresa acude a otra empresa que es de su misma filial, y es una forma de simular la relación laboral. En realidad se trata del mismo consorcio, de los mismos dueños, realizan las mismas actividades, pero ponen una empresa de por medio para evadir la relación laboral, de tal manera que los trabajadotres creen que trabajan para una empresa y en realidad trabajan para otra y esto dificulta que reclamen sus derechos y que tengan un contrato colectivo y que se puedan sindicalizar y que puedan tener prestación, etcétera. Es una forma de evadir el pago de los derechos laborales como la Seguridad Social y las prestaciones
Saúl Escobar Toledo, investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) destaca que antes de la reforma en materia de subcontratación había empresas que tenían contratados casi a la totalidad de sus trabajadores, sobre todo en algunos bancos que son empresas muy poderosas, que ganan mucho dinero, que admás son filiales de empresas extranjeras o parte de un consorcio internacional. Era muy escandaloso, era muy vergonzoso que estos consorcios tan poderosos simularan la contratación de sus trabajadores “porque realmente no había ninguna razón económica o técnica para que hicieran esa simulación”.
Hay una subcontratación que sí se permite después de esta reforma legal y es aquella relacionada con actividades que no son parte escencial del proceso de producción de la empresa, por ejemplo, de vigilantes. Entonces, hay ahora ciertas formas de subcontratación que todvía están permitidas, pero que se restringen mucho más que antes para evitar una simulación en la relación laboral.
Plataformas digitales nueva modalidad de trabajo y una forma de subcontratación
Para el especialista, la reforma en materia de subcontratacion ha sido muy importante, pero falta otro paso, que es reconocer a los trabajadores que laboran por medio de plataformas digitales como repartidores, traslado de pasajeros, que también es una nueva modalidad de trabajo y es una forma de subcontratación, porque según las empresas son los consumidores quienes contratan sus servicios y por lo tanto no los reconocen como sus trabajadores , y en consecuencia no tienen seguridad social , no tiene contrato colectivo, no están sindicalizados; no tienen ninguna prestación laboral porque no están reconocidos como trabajadores al servicio de esa empresa .
Este es un problema muy serio que tenemos que combatir. Creo que es un paso que falta por dar, finalizó