25 abril 2023
Por: GJV/RMS
La huelga es un mecanismo que tiene el colectivo laboral para el cumplimiento y mejora de sus derechos y prestaciones, ese es su objetivo, su utilidad, es lo que se persigue con el ejercicio del derecho de huelga, afirmó el Abogado laboralista Germán Reyes Gaytán en entrevista para Tras la Chuleta el programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en su emisión del pasado 25 de abril.
Reyes Gaytán señaló que la huelga es un desafío porque supone prescindir de salarios por algún tiempo, pero el ejercicio de los derechos siempre es un desafío y así hay que tomarlo, como la huelga que es un recurso para que las y los trabajadores consigan condiciones justas de trabajo.
Respecto de quién o quiénes deciden si se hace la huelga o no, Germán Reyes dijo que este derecho que en la realidad lo ejerce el sindicato, pero aclaró, en atención a los efectos jurídicos de la representación de los trabajadores que la tiene el sindicato y, precisamente el sindicato la hace en representación de los trabajadores , así que la huelga, establece la ley, se ejerce por la mayoría de los trabajadores. Y durante el procedimiento jurídico, hay la oportunidad de verificar que la huelga la hayan decidido realizar la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras
Aclaró también que las huelgas son motivadas por el incumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de un empleador. Derechos o prestaciones como la jornada de trabajo, el salario, las utilidades, el aguinaldo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etcétera.
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¿Qué es una huelga?
Te contaremos algunos aspectos que debes conocer de éste derecho colectivo de las y los trabajadores.
La huelga es un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es reglamentado por la Ley Federal del Trabajo.
Una huelga consiste en suspender las labores cuando el patrón no cumple con un derecho a una demanda que afecta a las y los trabajadores.
Es un derecho colectivo al aue acuden las y los trabajadores para que el patrón se sensibilice ante un problema laboral o cumpla con los acuerdos que se han establecido, es decir, es una medida para que se recupere el diálogo entre el patrón y el sindicato.
Una huelga se realiza cuando las y los trabajadores están de acuerdo en estallarla y la decisión se toma una vez que se han consultado a las y los trabajadores a través del voto libre, personal, secreto y directo.
Cuando ocurre una huelga se cierra la empresa y se colocan banderas color rojo y negro. Esta medida tomada por los trabajadores puede durar horas, días o meses, también años.
Cuando se decide terminar la huelga es porque se llegó a un acuerdo con el patrón. En ese momento también se consulta a las y los trabajadores a través del voto libre, personal, secreto y directo.
Recordemos que una huelga es un último recurso, pero a veces es la única herramienta que tienen las y los trabajadores para proteger sus derechos laborales
Tras la Chuleta. Tu Sintonía laboral
La terminación de una huelga huelga, comentó, también está determinada por la mayoría de los trabajadores, se encuentra supeditada a una decisión colectiva, como resultado de los acuerdos con el empleador entre lo que motivó la huelga y lo que el patrón pudo ofrecer para terminar con la suspensión del trabajo. También se termina o se puede terminar con el cumplimiento de la satisfacción del pliego petitorio del sindicato. Pero es muy complicado porque éste espacio entre el cumplimiento o no cumplimiento de los derechos y prestaciones de los trabajadores y trabajadoras huelguistas es complejo porque involucra salarios vencidos, salarios caídos por todo el tiempo que duró el procedimiento de huelga y ahí es donde se complejiza el poder terminar con una huelga.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
XIV.-Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XV.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
La reforma laboral de 2019 planteó la “Constancia de Representación Sindical” un trámite que deben obtener los sindicatos por parte de la autoridad registral que es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CFCRL, que es un documento donde la autoridad ya verificó que por lo menos el sindicato cuenta con un respaldo del 30 por ciento de los trabajadores y evitar que haya simulaciones o empalamiento, y asegurar la participación de las y los trabajadores en el ejercicio de sus derechos colectivos tanto del contrato colectivo como de la huelga.
Y, si se argumentara la inexistencia de la huelga la autoridad verifica mediante el voto personal, libre, directo y secreto si las y los trabajadores están de acuerdo con el ejercicio del derecho de huelga.
Ley Federal del Trabajo
Capítulo XX Procedimiento de huelga
Artículos 920 – al – 938
No obstante la utilidad de la huelga para las y los trabajadores, en los últimos 20, 30 años, venimos de unas relaciones colectivas en donde prácticamente el derecho de huelga no se ha ejercido, y esto apegado a otras muchas causas de simulaciones de relaciones de trabajo, de contratos colectivos de protección patronal en donde no hay una verdadera representación de los trabajadores por parte de las organizaciones sindicales, afirmó Germán Reyes.
Tras la chuleta. Tu sintonía laboral, es un programa radiofónico de la Red de Mujeres Sindicalistas en colaboración con el IMER, cuyo objetivo es informar a la población sobre sus derechos como personas trabajadoras, a través de charlas con especialistas en derecho laboral.