La demanda laboral en el marco del nuevo procedimiento que establece la justicia laboral


Cuando una trabajadora o un trabajador no logra una conciliación, es el momento de interponer una demanda ante un juez de lo laboral del Poder Judicial.

Una demanda laboral puede iniciarse por incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo, por un despido injustificado, la falta de pago en tiempo y forma, jornadas de trabajo excesivas o incluso por circunstancias que se dan en el entorno como por ejemplo acoso o discriminacion laboral por razones de género.

La reforma laboral de 2019 en el nuevo sistema de justicia laboral contempla nuevas disposiciones. Y para conocerlas, la Red de Mujeres Sindicalistas  entrevistó en Tras la Chuleta. Tu sintonía laboral a María Guadalupe Moreno Figueroa, experta en derecho laboral y Jueza Adscrita al Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos del tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Caja de herramientas

Sabes cómo hacer una demanda laboral en caso de incumplimiento de contrato, despido injustificado, falta de pago o jornadas de trabajo excesivas?

La demanda laboral es una petición que inicia la persona trabajadora cuando considera que sus derechos han sido vulnerados.


Antes de interponer una demanda ante los tribunales laborales, se debe agotar el recurso de la conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en los Centros de Conciliación locales, salvo los casos como discriminación o violencia, entre otros casos, en esta situación las y los trabajadores podrán omitir la etapa de conciliación obligatoria para ir directamente a los tribunales laborales.
En caso de no lograr una concilición con el patrón dentro de los 45 días que se estipulan en la ley, el Centro de Conciliación emitirá una constancia de No conciliación, es decir, de no acuerdo, que será presentada ante el tribunal laboral para iniciar la demanda.


El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece que: para poder llevar a cabo una demanda laboral es necesario que el o la trabajadora reuna los documentos que comprueben la relación laboral, la constancia de no conciliación, así como las pruebas que acrediten la violación de los derechos en el trabajo.


Debes saber que en el proceso de la demanda tienes derecho de contar con el apoyo y asesoramiento de una abogada o abogado laboralista. Pero antes de emprender cualquier demanda debes acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o del Instituto Federal de la Defensoría Pública en donde podrás recibir una asesoría legal gratuita, incluso te pueden acompañar en el proceso de demanda

Tras la Chuleta. Tu sintonía laboral

Los y las trabajadoras antes de inciar un juicio laboral con los nuevos procedimientos a partir de lo que establece el nuevo sistema de justicia laboral tiene que pasar por una conciliación obligatoria, pero hay quienes concilian y quienes no, y quienes no logran conciliar tendría que iniciar una demanda ante los jueces de lo laboral del poder judicial

¿En qué momento una persona trabajadora puede demandar al patrón?

Se debe tener claro que la propia ley establece que las personas trabajadoras pueden demandar una vez que se les ha despedido, para ello la ley habla de dos meses, previo a presentar su demanda deben de ir al Centro de Conciliacion , en donde si no llegan a un acuerdo , se debe acudir para presentar un escrito de demanda.

La asesoria para poder hacerle el escrito de demanda la brinda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo . Y deberán llevar su constancia de No Conciliación, para que con eso se presente la demanda.

Es muy importante dejar claro que las personas trabajadoras pueden tener asistencia gratuita por parte del estado; o bien pueden tener la asesoría de un abogado particular.

Una vez recibida la asesoría de la procuraduría ¿Cúal es el siguiente paso siguiente?

Si la procuraduría considera que es la competente para llevar el trámite, ellos le ayudan al trabajador a elaborar la demanda, con datos como la fecha de ingreso al trabajo, el motivo por el que ya no trabaja, cuáles eran sus condiciones de trabajo, hoario laboral, jornada, salario y prestaciones. Todo esos datos los necesita la Procuraduría para elaborar la demanda.

Es importante destacar que la Procuraduría hace la demanda y la presenta ante el tribunal del Poder Judicial ya sea de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial Federal. Eso va de la mano con la procuraduría que lleva el asunto .

¿La Procuradiuría de la Defensa del Trabajo asigna a un abogado que acompaña a la trabajadora o trabajador, para que durante el proceso de esta demanda el o ella se encuentre acompañado?

Siempre la Procuraduría, ya sea local o federal, le tiene que poner a un abogado quie va a acompañar y asistir a las  personas trabajadoras. El abogado hará todos los escritos necesarios durante el juicio, así como acompañar  a las audiencias.

Habrá ocasiones que en las audiencias no sea necesario que vaya la persona trabajadora, bastará on que vaya el abogado. Es muy importante que en atención a la transparencia y al proceso oral que se está viviendo, sería importante y ayudaría el que las personas trabajadoras acudieran a sus audiencias, en compañía del abogado o abogada que le asigne la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

¿Es gratuito?

Todos los trámites son gratuitos, tanto en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo como en los tribunales tanto en la Ciudad de México como en lo federal.

Es obligación de las y los funcionarios prstar su servicio

Hay áreas de combate a la corrupción la contraloría  y en el supuesto de que algún funcionario pida dinero a las personas trabajadoras para realizar algín trámite. Se puede denunciar y sancionar la servidor público.

¿En qué conciste el nuevo perocedimeint? ¿es oral? ¿lo graban? ¿hay un juez presente?

El nuevo sistema de justicia laboral nos pone en dos partes el procedimeinto: uan parte por escrito, que es cuando se presenta la demanda; la que se le notifica al patrón.

Ambas parte tiene derecho a ofrecer sus pruebas para comprobar su dicho. Co n la manifestación de la empleadora se le da a conocer a la trabajadora para que se manifieste en relación a la respueta .

La persona trabajasora también hace sus manifestaciones y con éto se le avisa a la empleadora .

Esta parte es por escrito, posterior a ello entra el juez.

¿Cuánto tiempo tardaen promedio para que un trabajador o trabajadora pueda tener una resolución de su demanda?

Depende de varias situaciones. Desde la forma en que se les hace llegar a las partes las notificaciones y que éstas respondan exhibiendo las pruebas, pero en promedio estamos hablando de tres meses.

También depende de que la audiencioa esté preparada. Ya que hay ocasiones en que una prueba hace falta lo que no permite avanzar.

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